Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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(DISPOSICIÓN PARA LAS
INSCRIPCIONES DE CIUDADANOS EN LA PRÓXIMAS ELECCIONES DE
AUTORIDADES SUPREMAS)
Aprobado el 17 de Enero de 1932.
Publicado en La Gaceta No 54 del 8 de Marzo de 1932.
EL PRESIEDNTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes:
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Para la práctica de las próximas Elecciones de
Autoridades Supremas, las inscripciones de ciudadanos se harán en
la forma y tiempo que determine el Consejo Nacional de Elecciones
que presida dichas elecciones.
Artículo 2.- La presente Ley reforma cualquiera disposición
sobre la misma materia y empezara a regir desde su publicación en
«La Gaceta».
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua,
D.N., 17 de Enero de 1932. H.A. CASTELLÓN, S.P. J. CAJINA
MORA, S.S. PABLO R. JIMÉNEZ, S.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua, D.N., 19 de
Febrero de 1932. GUSTAVO A. NOGUERA, D.P. JUAN M. ZAMORA,
D.S. J.A. MADRIGAL, D.S.
Por Tanto: EJECUTESE- Casa Presidencial Venecia, 20 de Febrero de
1932 J. M. MONCADA, ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la
Gobernación.
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