Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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DISPONIENDO QUE TODOS LOS
EMPLEADOS DE HACIENDA LLEVEN SUS CUENTAS EN PARTIDA DOBLE
Aprobado el 17 de Marzo de 1869
Publicado en La Gaceta No. 14 del 3 de Abril de 1869
El Presidente de la República á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°. Desde el primer día del año económico próximo entrante,
todos los empleados de la Hacienda pública llevarán sus cuentas en
partida doble, por el sistema que el Gobierno juzgue conveniente; i
el que así no lo verifique cesará en su destino.
Art. 2°. Para cumplir el artículo anterior, el Gobierno proveerá el
número suficiente de ejemplares impresos de la obra que aplique i
los distribuirá gratis en todos los pueblos de la República.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
marzo 17 de 1869- S. Morales. D. P.- P. Chamorro, D. S.- Miguel
Robelo D. S.- Al Poder Ejecutivo- Salón de sesiones de la Cámara
del Senado- Managua, marzo 17 de 1869.- P. Joaquín Chamorro, S. P.-
Vicente Guzmán, S. S.- Pio Castellón, S. S- Por tanto: Ejecútese-
P. N.- Managua, marzo 20 de 1869- Fernando Guzmán. El
Subsecretario de Hacienda- José Jiménez.
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