Dispensa De Multas A Los Deudores De Los Impuestos De Tasa Y Tasita

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - (DISPENSA DE MULTAS A LOS DEUDORES DE LOS IMPUESTOS DE TASA Y TASITA) Aprobado el 12 de Febrero de 1926 Publicado en La Gaceta No. 54 del 6 de Marzo de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Dispensar a todas aquellas personas contribuyentes a los Impuestos de Tasa y Tasita, las multas en que hayan incurrido hasta la fecha y regencia de la presente ley, por morosidad en el pago de tales impuestos. Artículo 2.- Para disfrutar de los beneficios de esta ley, los actuales deudores deberán pagar lo que adeudaren a la Hacienda Pública por los impuestos de Tasa y Tasita. Artículo 3.- La presente ley estará en vigor y producirá sus efectos por el término fatal de cuatro meses a contar desde su promulgación, vencidos los cuales las personas que no se hubieren acogido a ella quedarán incursas en las multas respectivas. Artículo 4.- Esta ley empezará a surtir sus efectos desde su publicación en La Gaceta y por bando en las respectivas cabeceras departamentales. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 12 de febrero de 1926  JUAN PRIETO, D. P. GUSTAVO MANZANARES, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 19 de febrero de 1926  SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S. S. J. M. JIMÉNEZ, S.S. Por Tanto: Ejecútese  Palacio Nacional  Managua, veinticinco de febrero de mil novecientos veintiséis  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Hacienda  R. CABRERA. -