Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(DISPENSA DE MULTAS A LOS
DEUDORES DE LOS IMPUESTOS DE TASA Y TASITA)
Aprobado el 12 de Febrero de 1926
Publicado en La Gaceta No. 54 del 6 de Marzo de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Dispensar a todas aquellas personas
contribuyentes a los Impuestos de Tasa y Tasita, las multas en que
hayan incurrido hasta la fecha y regencia de la presente ley, por
morosidad en el pago de tales impuestos.
Artículo 2.- Para disfrutar de los beneficios de esta ley,
los actuales deudores deberán pagar lo que adeudaren a la Hacienda
Pública por los impuestos de Tasa y Tasita.
Artículo 3.- La presente ley estará en vigor y producirá sus
efectos por el término fatal de cuatro meses a contar desde su
promulgación, vencidos los cuales las personas que no se hubieren
acogido a ella quedarán incursas en las multas respectivas.
Artículo 4.- Esta ley empezará a surtir sus efectos desde su
publicación en La Gaceta y por bando en las respectivas cabeceras
departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
12 de febrero de 1926 JUAN PRIETO, D. P. GUSTAVO
MANZANARES, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 19 de febrero de
1926 SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S.
S. J. M. JIMÉNEZ, S.S.
Por Tanto: Ejecútese Palacio Nacional Managua, veinticinco de
febrero de mil novecientos veintiséis EMILIANO CHAMORRO
El Ministro de Hacienda R. CABRERA.
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