Digesto Jurídico Nicaragüense De La Materia Soberanía Y Seguridad Alimentaria Y Nutricional (Ssan) De La Ley No. 693, “Ley De Soberanía Y Seguridad Alimentaria Y Nutricional”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y
Nutricional
Rango: Leyes
-
DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE
LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
DE LA LEY No. 693, LEY
DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
LEY No. 693, Aprobada el 29 Octubre del 2014
Publicada en La Gaceta No. 43 del 4 de Marzo del 2015
DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones,
consolidadas al primero de octubre del 2014, de Ley No. 693,
"Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional", aprobada
el 18 de junio de 2009 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
133 del 16 de julio del 2009, y se ordena su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No. 826, "Ley del Digesto
Jurídico Nicaragüense", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
245 del 21 de diciembre de 2012.
LEY No. 693
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA
NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por
objeto garantizar el derecho de todas y todos los nicaragüenses de
contar con los alimentos suficientes, inocuos y nutritivos acordes
a sus necesidades vitales; que estos sean accesibles física,
económica, social y culturalmente de forma oportuna y permanente
asegurando la disponibilidad, estabilidad y suficiencia de los
mismos a través del desarrollo y rectoría por parte del Estado, de
políticas públicas vinculadas a la soberanía y seguridad
alimentaria y nutricional, para su implementación.
Artículo 2. Definiciones Básicas.
Para efectos de la presente Ley y una mejor comprensión de la
misma, se establecen los conceptos básicos siguientes:
1. Soberanía Alimentaria. Derecho de los pueblos a definir
sus propias políticas y estrategias sostenibles de producción,
distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la
alimentación para toda la población, con base en la pequeña y
mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad
de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción
agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios
rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental. La
soberanía alimentaria garantiza la seguridad alimentaria y
nutricional.
2. Seguridad Alimentaria y Nutricional. Por Seguridad
Alimentaria y Nutricional se entiende la disponibilidad y
estabilidad del suministro de alimentos, culturalmente aceptables,
de tal forma que todas las personas, todos los días y de manera
oportuna, gocen del acceso y puedan consumir los mismos en cantidad
y calidad, libres de contaminantes, así como el acceso a otros
servicios como saneamiento, salud y educación, que aseguren el
bienestar nutricional y les permita hacer una buena utilización
biológica de los alimentos para alcanzar su desarrollo, sin que
ello signifique un deterioro del ecosistema.
3. Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Política
que el Estado asume estableciendo los principios rectores y los
lineamientos generales que orientan las acciones de las diferentes
instituciones, sectores involucrados, organizaciones de la sociedad
civil y la empresa privada que desarrollan actividades para
promocionar la Seguridad Alimentaria y Nutricional con enfoque
integral, dentro del marco de las estrategias de reducción de la
pobreza que se definan y de las políticas globales, sectoriales y
regionales, en coherencia con la realidad nacional.
4. Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional (CONASSAN).
Conjunto de personas encargadas por la Ley, para velar por la
soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de manera
permanente y presidida por el Presidente de la República de
Nicaragua.
5. Consejos Técnicos Sectoriales de Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional (COTESSAN). Órganos integrados por
técnicos representantes de los miembros de la Comisión,
encargados de manera permanente de brindar recomendaciones técnicas
a la Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional.
6. Sociedad Civil. Concepto amplio, que engloba a todas las
organizaciones y asociaciones que existen fuera del Estado. Incluye
los grupos de interés, los grupos de incidencia, sindicatos,
asociaciones de profesionales, gremios de productoras y
productores, asociaciones étnicas, de mujeres y jóvenes,
organizaciones religiosas, estudiantiles, culturales, grupos y
asociaciones comunitarias y clubes.
7. Participación Ciudadana. Proceso de involucramiento de
actores sociales en forma individual o colectiva, con el objeto y
finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones,
gestión y diseño de las políticas públicas en los diferentes
niveles y modalidades de la administración del territorio nacional
y las instituciones públicas con el propósito de lograr un
desarrollo humano sostenible, en corresponsabilidad con el
Estado.
Artículo 3. Principios de la Ley de Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional. Son principios de la Ley de
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional los
siguientes:
a. Disponibilidad. En virtud de este principio, el Estado
promoverá la existencia de los recursos necesarios en el país para
garantizar de manera permanente la estabilidad de la oferta de
alimentos en cantidad y calidad suficientes, que permitan
satisfacer las necesidades de alimentación y nutrición de la
población.
b. Equidad y Acceso. Por este principio los programas
económicos y sociales de las instituciones del Gobierno promoverán
el desarrollo de las poblaciones con mayor índice de pobreza,
tomando medidas que permitan obtener recursos para producir,
acceder y/o disponer de alimentos. Así mismo propiciar medidas para
que, en especial las mujeres productoras de alimentos, tengan
acceso a los recursos técnicos y financieros así como a bienes y
servicios disponibles.
c. Consumo. Por este principio el Estado promueve la ingesta
de los alimentos sanos e inocuos que se precisan en cantidad y
calidad necesarias para que las personas tengan una alimentación
adecuada y saludable.
d. Utilización Biológica. Por este principio el Estado
promoverá que se dé el máximo aprovechamiento que da el organismo
de las personas a los nutrientes contenidos en los alimentos que
consume, el mejoramiento de la salud de las personas y del entorno
ambiental, genético e inmunológico.
e. Participación. La presente Ley de Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional, se basa en la participación articulada
de las instituciones de gobierno encargadas del desarrollo de las
políticas agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, de salud y
nutrición, educativas y agroindustriales, crediticias, técnicas y
financieras, con el objetivo de armonizar desde sus entidades
ministeriales las acciones y medidas de la política de seguridad
alimentaria y nutricional, en conjunto con todos los sectores de la
sociedad civil, empresa privada, organismos de cooperación para la
solución de las necesidades básicas de la población que viven por
debajo de la línea de pobreza y que actualmente consumen menos de
2,250 kilocalorías por día requeridas.
f. Eficiencia. La presente Ley incentiva la utilización de
los recursos humanos y técnicos priorizando la generación de
capacidades de producción y rendimiento productivo, de los pequeños
y medianos productores, estabilidad en las políticas económicas que
permitan asegurar recursos financieros, implementando programas de
desarrollo y que los servicios básicos brinden mayor cobertura y
calidad.
g. No Discriminación. La presente Ley contribuirá a
que ningún grupo o persona sea discriminada por edad, sexo, etnia,
credo religioso, político o discapacidad, al acceso de los recursos
o goce de los derechos humanos de los hombres y mujeres en
especial, el derecho a producir, obtener, disponer y acceder a
alimentos nutritivos suficientes.
h. Solidaridad. Por virtud de este principio el Estado debe
fomentar el desarrollo de políticas públicas y privadas que
contribuyan a la transformación de mentalidades y actitudes
individuales así como las relaciones existentes en la sociedad
nicaragüense de desigualdad social, aumentando las posibilidades de
vida y de futuro de todas las personas menos favorecidas
socialmente. Las acciones encaminadas a la soberanía y seguridad
alimentaria y nutricional deben priorizar la dignidad de las y los
nicaragüenses.
i. Transparencia. Las actuaciones y acciones de los
funcionarios responsables de la ejecución de la Política de
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, deben estar
basadas en información y métodos objetivos, contarán con mecanismo
de monitoreo y evaluación permanente fomentando la transparencia en
el gasto público, auditoría social asociados a un mejor acceso a
los documentos en las áreas que competen a la opinión
pública.
j. Tutela. Por mandato constitucional, el Estado debe
velar por la seguridad alimentaria y nutricional de la población,
haciendo prevalecer la soberanía alimentaria y la preeminencia del
bien común sobre el particular.
k. Equidad. El Estado debe generar las condiciones
para que la población sin distinción de género, etnia, edad, nivel
socio económico y lugar de residencia, tenga acceso seguro y
oportuno a alimentos sanos, inocuos y nutritivos, priorizando
acciones a favor de los sectores de más bajos recursos
económicos.
I. lntegralidad. Las Políticas deben tener carácter
integral, incluyendo los aspectos de disponibilidad, acceso físico,
económico, social, consumo y aprovechamiento biológico de los
alimentos. Todo en el marco de lo que establece la Constitución
Política de la República de Nicaragua, las leyes y las políticas
públicas.
m. Sostenibilidad. La Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional se basa en un conjunto de factores de
carácter sostenible, adoptando y fomentando el uso de mejoras
tecnológicas, capacitación, educación en el manejo eficiente de las
mismas articuladas entre el crecimiento económico con modelos
productivos adecuados, al bienestar social y cultural, la
diversidad biológica y la mejora de la calidad de vida, protegiendo
los recursos naturales, reconociendo que hay que satisfacer las
necesidades presentes, respetando los derechos de las generaciones
futuras.
La sostenibilidad se garantiza, además, mediante las normas,
políticas públicas e instituciones necesarias dotadas de los
recursos financieros, técnicos y humanos necesarios, en su defecto
se establecen medidas precautorias.
n. Descentralización. El Estado trasladará de acuerdo a su
competencia, capacidades de decisión, formulación y manejo de
recursos a los gobiernos locales, estableciendo que los programas
nacionales en materia de soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional se ejecuten desde los gobiernos locales articulados con
sus iniciativas territoriales y con participación ciudadana, de
conformidad con la Ley No. 475, "Ley de Participación Ciudadana",
aprobada el veintidós de octubre de dos mil tres y publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 241 del diecinueve de diciembre del
mismo año.
ñ. Participación ciudadana. El Estado promueve y garantiza
la participación de los ciudadanos de conformidad con la Ley No.
475, "Ley de Participación Ciudadana" y todas aquellas
disposiciones que favorezcan amplia y positivamente la
incorporación de los ciudadanos en el ejercicio de las decisiones
públicas.
Artículo 4. Objetivos de la Ley de Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional.
Son objetivos de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional los siguientes:
a. Propiciar las condiciones que incidan en el mejoramiento de la
producción interna de alimentos para facilitar la disponibilidad a
la población nicaragüense, impulsando programas de corto, mediano y
largo plazo que mejoren los niveles de producción y productividad
de alimentos que armonicen las políticas sectoriales a cargo de las
distintas instituciones y la promoción de la pequeña y mediana
producción nacional frente a la introducción de productos por
políticas de libre mercado.
b. Aliviar la pobreza, el hambre, la marginación, el abandono y la
exclusión de la población que sufre inseguridad alimentaria y
nutricional, mejorando las condiciones para acceder a un empleo, a
los recursos productivos, tierra, agua, crédito, entre otros.
c. Facilitar el acceso permanente de las personas a los alimentos
inocuos y culturalmente aceptables, para una alimentación
nutricionalmente adecuada en cantidad y calidad.
d. Establecer una educación basada en la aplicación de prácticas
saludables de alimentación sana y nutritiva, recreación y cuido del
medio ambiente.
e. Disminuir los índices de deficiencia de micro-nutrientes y la
desnutrición proteínica-energética en los niños menores de cinco
años.
f. Garantizar la calidad del control higiénico sanitario y
nutricional de los alimentos.
g. Ordenar y coordinar los esfuerzos que realizan tanto las
instituciones estatales dentro de las asignaciones presupuestarias,
como las instituciones privadas nacionales e internacionales hacia
la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.
CAPÍTULO II
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 5. Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional.
Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, se crea el
Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
para implementar el derecho a la alimentación como un derecho
humano y fundamental que incluye el derecho a no padecer hambre y a
estar protegido contra el hambre, a una alimentación adecuada y a
la soberanía alimentaria y nutricional, estableciéndose las
regulaciones del sistema en la presente Ley.
Artículo 6. Del Ámbito de la Ley.
La presente Ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas,
públicas o privadas que realicen actividades relacionadas con la
soberanía y seguridad alimentaria y nutricional en todo el
territorio nacional, establecidas en los artículos 30 y 31 de la
presente Ley.
Artículo 7. Equidad de Género.
El Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional, en cuanto a legislación, política, estrategias,
planes, programas y proyectos que el Estado de Nicaragua formule y
aplique en esta materia, deberá integrar el enfoque de equidad de
género.
Artículo 8. Definiciones Complementarias.
Se entiende por:
a. Acceso a los Alimentos. Derecho que tienen los individuos
o familias para adquirir los alimentos por medio de su capacidad
para producirlos, comprarlos o mediante transferencias o
donaciones.
b. Consumo de los Alimentos. Capacidad de la población para
decidir adecuadamente sobre la forma de seleccionar, almacenar,
preparar, distribuir y consumir los alimentos a nivel individual,
familiar y comunitario. El consumo de los alimentos está
íntimamente relacionado con las costumbres, creencias,
conocimientos, prácticas de alimentación y nivel educativo
de la población.
c. Derecho a la Alimentación. Derecho humano y
fundamental, inherente a la dignidad humana, de orden público e
interés social, dirigido a garantizar la soberanía y seguridad
alimentaria y nutricional con equidad de género, el cual implica,
el derecho de acudir a los mecanismos administrativos o judiciales
para obtener la tutela de este derecho y la reparación en su
caso.
d. Disponibilidad de Alimentos. Se refiere a la cantidad y
variedad de alimentos con que cuenta un país, región, comunidad o
individuo.
e. Mala Nutrición. Estado patológico resultante de un
exceso, déficit o desbalance de nutrientes en la dieta que deriva
en enfermedades crónicas no transmisibles como las
cardiovasculares; la colesterolemia o presencia de cantidad
excesiva de colesterol; la obesidad; emaciación o adelgazamiento
morboso; retraso del crecimiento; insuficiencia pondera! o bajo
peso; capacidad de aprendizaje reducida; salud delicada y baja
productividad, entre otros.
f. Sistema Alimentario. Por sistema alimentario se entenderá
al conjunto de relaciones socioeconómicas y técnico-productivas que
inciden de un modo directo en los procesos de producción primaria,
transformación agroindustrial, acopio, distribución,
comercialización y consumo de los productos alimentarios.
g. Generalidad. Sin perjuicio de lo establecido en el
numeral 1, artículo 2, de esta Ley, sobre Soberanía
Alimentaria en lo que a Sistema Alimentario se refiere, se
dirigirán políticas sin discriminación a los actores de la
producción alimentaria nacional.
h. Utilización o Aprovechamiento Óptimo de los Alimentos.
Una persona depende de la condición de salud de su propio organismo
para aprovechar al máximo todas las sustancias nutritivas que
contienen los alimentos.
Artículo 9. Principios Complementarios de la Ley de Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional.
a. Soberanía Alimentaria. Sin detrimento de lo definido en
el numeral 1, artículo 2 de la presente Ley, Soberanía Alimentaria
es el derecho del Estado a definir sus propias políticas y
estrategias sostenibles de producción, transformación, distribución
y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación
a toda la población, con preferencia hacia la valorización y el
consumo de productos nacionales, sin perjuicio del ejercicio del
derecho a la libre empresa y comercio.
b. Precaución. Garantiza la inocuidad de la producción
interna de alimentos, así como de las importaciones y donaciones de
alimentos, para que estos no ocasionen daño a la producción y al
consumo humano nacional.
c. Prevención. Se refiere a la preparación anticipada para
evitar un riesgo de daño grave o irreversible a la soberanía y
seguridad alimentaria y nutricional.
d. Inclusión. Se procura que no exista ningún tipo de
discriminación social, económica o política, por razones de género,
etnia, religión o territorialidad.
TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA
Artículo 10. Creación del Sistema Nacional de Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Créase el Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional, en adelante SINASSAN, para promover, proteger y
cumplir el derecho a la alimentación como un derecho humano y
fundamental. Este sistema es integrado por el conjunto de
instituciones públicas, privadas y organismos no gubernamentales
nacionales con competencia e incidencia en la soberanía y seguridad
alimentaria y nutricional de Nicaragua.
Artículo 11. Estructura del SINASSAN.
La estructura del SINASSAN será organizada a nivel sectorial y
territorialmente en los niveles nacional, regional, departamental y
municipal, creando y fortaleciendo instancias de coordinación,
articulación y concertación que garanticen la soberanía y seguridad
alimentaria y nutricional, quedando integrada por:
a. La Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional (CONASSAN);
b. La Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional (SESSAN);
c. Los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la
Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTESSAN);
d. Las Comisiones Regionales en las Regiones Autónomas de la Costa
Caribe Norte y Sur para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional;
e. Las Comisiones Departamentales para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional (CODESSAN); y
f. Las Comisiones Municipales para la Soberanía y la Seguridad
Alimentaria y Nutricional (COMUSSAN).
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Artículo 12. Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional.
La Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional, en adelante CONASSAN, es la instancia máxima de toma
de decisiones y coordinación intersectorial e intergubernamental a
nivel nacional. La preside el Presidente de la República.
Para el cumplimiento de sus funciones, la CONASSAN se apoyará en la
Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional (SESSAN) adscrita a la Dirección de Planificación del
Poder Ejecutivo de la Secretaría de la Presidencia.
Los sectores del Gobierno representados en la CONASSAN, se
organizarán a través de Consejos Técnicos Sectoriales para la
Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional
(COTESSAN).
Artículo 13. Conformación de la CONASSAN.
La CONASSAN está conformada por los titulares de Sectores de
las instituciones del Estado, de los Consejos Regionales de las
Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur,
representación de los gobiernos municipales a través de la
Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) y de las
organizaciones de la sociedad civil con representación nacional e
incidencia en soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional.
Estará integrada por:
a. El Ministro del Ministerio Agropecuario, como representante del
sector productivo agropecuario y rural;
b. El Ministro del Ministerio de Salud, como representante del
sector salud;
c. El Ministro del Ministerio de Educación, como representante del
sector educativo;
d. El Ministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como
gestor de los recursos financieros;
e. El Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,
como representante del Sector económico;
f. El Ministro del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales, como representante del Sector Ambiental;
g. Presidente de la Asociación de Municipios de Nicaragua, en
representación de los Gobiernos Municipales;
h. Un representante de los Gobiernos Regionales de las Regiones
Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur, designados alternamente
para un periodo de dos años;
i. Un representante del Sistema Nacional de Atención, Mitigación y
Prevención de Desastres;
j. La Secretaria o el Secretario Ejecutivo de la SESSAN;
k. Una o un representante de los Organismos no Gubernamentales de
cobertura nacional electo entre los que tienen participación
permanente y reconocida en los Consejos Técnicos Sectoriales de
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional;
I. Una o un representante de los gremios de la producción con
cobertura nacional, electo entre los que tienen participación
permanente y reconocida en los Consejos Técnicos Sectoriales de
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional;
m. Una o un representante de la Empresa Privada de carácter
nacional, electo entre las Cámaras de Empresarios Privados con
participación permanente y reconocida en los Consejos Técnicos
Sectoriales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional;
y
n. Una o un representante de las organizaciones de pueblos
indígenas electo entre las organizaciones de comunidades indígenas
con participación permanente y reconocida en los Consejos Técnicos
Sectoriales de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional.
En el caso de los cuatro últimos literales, la duración del
nombramiento será hasta por un año. El Reglamento de la presente
Ley definirá el procedimiento para su selección y
nombramiento.
Participan en la CONASSAN en calidad de invitados permanentes con
derecho a voz y voto una Magistrada o un Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia; una Diputada o un Diputado de la Asamblea
Nacional y la Procuradora o el Procurador para la Defensa de los
Derechos Humanos.
En ausencia de los Ministros de Estado asistirán sus Viceministros
debidamente facultados, con plenos poderes para la toma de
decisiones.
En lo referido a los literales k), l), m) y n), cada representante
designará una o un suplente facultado para la toma de
decisiones.
La CONASSAN podrá incorporar como invitados a otros representantes
del Estado y la Sociedad Civil vinculados a temas relacionados con
la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.
Artículo 14. Funciones de la CONASSAN.
Son funciones de la CONASSAN las siguientes:
a. Evaluar y proponer al Presidente de la República la aprobación
de la Política Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional con equidad de género y étnica.
b. Aprobar, evaluar y actualizar las estrategias, planes, programas
y proyectos en materia de soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional en el nivel nacional.
c. Aprobar el diseño y funcionamiento de las instancias y órganos
del SINASSAN, así como su reglamento interno, presentado por la
SESSAN.
d. Presentar propuesta de declaratoria de zonas de emergencia o
emergencia nacional en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaría
y Nutricional al Presidente de la República.
e. Aprobar y divulgar anualmente el Informe Nacional del Estado de
la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de Nicaragua
(INESSAN).
f. Las demás funciones que la presente Ley le establezca.
La CONASSAN para su funcionamiento, deberá realizar reuniones de
forma ordinaria dos veces al año y extraordinariamente cuando el
Presidente de la República lo convoque. Sus integrantes no
recibirán remuneración alguna por su participación.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA
EJECUTIVA DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL
Artículo 15. Estructura de la Secretaría Ejecutiva de Soberanía
y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Para el cumplimiento de sus funciones, la estructura de la
Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional será la siguiente:
a. Secretaria Ejecutiva;
b. Unidad de Planificación; y
c. Unidad de Evaluación y Seguimiento.
La SESSAN está coordinada por la Secretaria Ejecutiva.
Artículo 16. Secretaría Ejecutiva de la SESSAN.
La Secretaría Ejecutiva de la SESSAN es el ente encargado de
operativizar las decisiones de la CONASSAN y tendrá la
responsabilidad de llevar a efecto la coordinación intersectorial,
así como la articulación de los programas y proyectos de las
distintas instituciones nacionales e internacionales vinculadas con
la seguridad alimentaria y nutricional del país.
Sus funciones son:
a. Establecer las coordinaciones entre la SESSAN y los Consejos
Técnicos Sectoriales para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional, a fin de:
i. Formular y evaluar la Política Nacional de Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional con equidad de género y étnica para su
presentación a la CONASSAN y posterior envío a la Presidencia de la
República.
ii. Formular y evaluar las estrategias, planes, programas en
materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, que han
sido orientadas, por la CONASSAN.
iii. Dar asesoría y asistencia técnica, de acuerdo a solicitud,
para el desarrollo de las coordinaciones de los Consejos Técnicos
Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y
Nutricional con los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas
de la Costa Caribe de Nicaragua, los Consejos Departamentales y con
los Gobiernos Municipales, para el establecimiento e implementación
del Sistema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional.
iv. Facilitar la coordinación de las diferentes instancias
sectoriales en los niveles nacional, regional, departamental y
municipal del SINASSAN con el Sistema Nacional para la Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres para enfrentar situaciones de
emergencias.
v. Fomentar el estudio y análisis del problema alimentario
nutricional y sus soluciones, asegurando la existencia y
funcionamiento efectivo de canales y espacios de diálogo y
comunicación, así como mecanismos de consulta y coordinación entre
el gobierno, sociedad civil y cooperación internacional.
vi. Proponer a la CONASSAN, la declaratoria de zonas de emergencia
o emergencia nacional en materia de soberanía y seguridad
alimentaria y nutricional.
b. Brindar información de carácter técnico y educativo a los
miembros de la CONASSAN sobre temas referidos a la soberanía y
seguridad alimentaria y nutricional.
c. Dirigir los órganos auxiliares de apoyo: Unidad de Planificación
y Unidad de Evaluación y Seguimiento, según sus funciones.
d. Elaborar el reglamento interno de organización y funcionamiento
de la Unidad de Planificación y de la Unidad de Evaluación y
Seguimiento para su presentación a la CONASSAN.
El Secretario Ejecutivo o la Secretaria Ejecutiva será nombrado por
el Presidente de la República.
Para optar al cargo de Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo
de la SESSAN, se requiere las siguientes calidades:
a. Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra
nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años
antes de la fecha de su nombramiento.
b. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
c. Haber cumplido veinticinco años de edad.
d. Haber residido en forma continua en el país los cuatro años
anteriores a la fecha de su nombramiento, salvo que durante dicho
período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos
Internacionales o realizare estudios en el extranjero.
e. Titulación académica a nivel de estudios superiores,
preferentemente con título de maestría y relacionados a la materia
de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.
f. Experiencia técnica de al menos siete años en temas de Soberanía
y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Artículo 17. Unidad de Planificación de la SESSAN.
La Unidad de Planificación de la SESSAN tiene la responsabilidad de
realizar las siguientes funciones en coordinación con los Consejos
Técnicos Sectoriales:
a. Desarrollar un Sistema Nacional de Planificación para la
Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional, a partir de los
Sistemas de Planificación Sectoriales.
b. Apoyar y dar asistencia técnica para la implementación del
sistema de planificación en las instancias territoriales del nivel
regional, departamental y municipal.
c. Elaborar la propuesta de Política Nacional de Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional.
d. Elaborar para la SESSAN la propuesta de Estrategia Nacional en
Materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional con
equidad de género y étnica.
e. Elaborar la propuesta de Estrategia de Gestión Financiera del
SINASSAN, para su aprobación en la CONASSAN.
f. Las demás que establezca la presente Ley.
La Unidad de Planificación de la SESSAN estará a cargo de un o una
Responsable nombrado por la CONASSAN a propuesta de la Secretaria o
Secretario Ejecutivo de SESSAN. Para optar al cargo se requiere
tener estudios en planificación estratégica, conocimiento del
Sistema Nacional de Planificación y experiencia técnica mínima de
cinco años en temas de seguridad alimentaria nutricional.
Artículo 18. Unidad de Evaluación y Seguimiento de la
SESSAN.
La Unidad de Evaluación y Seguimiento de la SESSAN tiene la
responsabilidad de realizar las siguientes funciones en
coordinación con los Consejos Técnicos Sectoriales:
a. Desarrollar un Sistema Nacional de Evaluación y Seguimiento para
la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional, a partir de
los Sistemas Sectoriales de Evaluación y Seguimiento.
b. Elaborar la propuesta de estrategia de divulgación del SINASSAN
priorizando la Política Nacional de Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional, la Ley y su Reglamento, la que será
aprobada por la CONASSAN.
c. Elaborar la propuesta de Informe Nacional del Estado de la
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (INESSAN), para
aprobación por la CONASSAN.
d. Monitorear y evaluar en coordinación con los equipos de
planificación de los COTESSAN el estado de la Nación en materia de
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional e informar de ello
a la CONASSAN.
e. Apoyar y dar asistencia técnica a los Consejos Técnicos
Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y
Nutricional para la implementación de los Sub-sistemas de
Información sectorial de monitoreo y evaluación del estado de la
Soberanía Sr Seguridad Alimentaria y Nutricional en las instancias
territoriales a nivel regional, departamental y municipal.
f. Divulgar y difundir la Política Nacional y su plan de acción,
aprobado por la CONASSAN, a través de los medios de comunicación
masiva nacional y en las regiones autónomas, departamentos y
municipios del país.
g. Las demás que le establezca la presente Ley.
La Unidad de Evaluación y Seguimiento de la SESSAN estará a cargo
de una o un Responsable, nombrado por la CONASSAN a propuesta de la
Secretaria o Secretario Ejecutivo de SESSAN. Para optar al cargo se
requiere: tener estudios en sistemas de evaluación y seguimiento de
políticas públicas y experiencia técnica mínima de cinco años en
temas de seguridad alimentaria nutricional.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS
TÉCNICOS SECTORIALES PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL
Artículo 19. Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y
la Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTESSAN). Los Consejos
Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria
estarán coordinados por el Ministro que coordina el sector.
Los Consejos Técnicos Sectoriales estarán conformados por los
siguientes actores vinculados a la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional:
a. El o los Ministerios e Instituciones Públicas que conforman el
Sector;
b. Una o un representante de organismos no gubernamentales de
cobertura nacional;
c. Una o un representante de los gremios con cobertura
nacional;
d. Una o un representante de la empresa privada, con cobertura
nacional;
e. Una o un representante de las organizaciones de los pueblos
indígenas;
f. Una o un representante de las Universidades designado por el
Consejo Interuniversitario de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional.
Los Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad
Alimentaria y Nutricional (COTESSAN) podrán incorporar con carácter
de invitados a otros representantes del Estado y de la sociedad
civil en temas relevantes a la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional.
Artículo 20. Funciones de los Consejos Técnicos Sectoriales para
la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Son funciones de los Consejos Técnicos Sectoriales para la
Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTESSAN) las
siguientes:
a. Coordinar con los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas
de la Costa Caribe de Nicaragua, los Consejos Departamentales y
Gobiernos Municipales, el establecimiento e implementación del
Sistema de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional,
apoyando la constitución de las Comisiones de Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional respectivas.
b. Elaborar la propuesta de Política Sectorial para la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional para su aprobación por el
Sector.
c. Apoyar en coordinación con la SESSAN, a las instancias
territoriales del nivel regional, departamental y municipal, para
la implementación del Sistema de Planificación de Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional en el marco del Sistema
Nacional de Planificación.
d. Apoyar en coordinación con la SESSAN, a las instancias
territoriales del nivel regional, departamental y municipal para la
implementación del Sistema de Información para el monitoreo y
evaluación del estado de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional.
e. Elaborar para la SESSAN en coordinación con la Dirección de
Planificación de la SESSAN, el Proyecto de Política Nacional de
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, a ser presentado a
la CONASSAN.
f. Elaborar para la SESSAN, las estrategias, planes, programas y
proyectos sectoriales, en materia de Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional con equidad de género.
g. Participar en coordinación con la Dirección de Evaluación y
Seguimiento de la SESSAN, en la elaboración de la estrategia de
divulgación del SINASSAN para su presentación y aprobación por la
CONASSAN, debiendo priorizar la política nacional de soberanía y
seguridad alimentaria y nutricional, la Ley y su Reglamento.
h. Participar en coordinación con la Dirección de Evaluación y
Seguimiento de la SESSAN, en la elaboración del Informe Nacional
del Estado de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional,
INESSAN, para aprobación por la CONASSAN.
i. Monitorear y evaluar en coordinación con la Dirección de
Evaluación y Seguimiento de la SESSAN, el estado del Sector en
materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional e
informar de ello a la SESSAN.
j. Las demás que le establezca la presente Ley.
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES REGIONALES,
DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
Artículo 21. Comisiones Regionales en las Regiones Autónomas de
la Costa Caribe Norte y Sur para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional.
Las Comisiones Regionales en las Regiones Autónomas de la Costa
Caribe Norte y Sur para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional, son las máximas instancias de toma de decisiones y de
coordinación intersectorial a nivel regional. Están adscritas al
Consejo Regional de Planificación Económica y Social (CORPES). El
Consejo Regional en cada una de las dos Regiones Autónomas de la
Costa Caribe, mediante resolución deberá crear la Comisión Regional
en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur para la
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de conformidad a lo
dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
Las comisiones de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe estarán
integradas por una delegada o un delegado de las siguientes
entidades:
a. Gobierno Regional;
b. Gobiernos Locales;
c. Ministerios que forman parte de la CONASSAN; y
d. Organizaciones de la Sociedad Civil que ejecuten programas y
proyectos en la región, orientados a fomentar la soberanía y
seguridad alimentaria y nutricional de la región.
Artículo 22. Comisiones Departamentales para la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional (CODESSAN).
Las Comisiones Departamentales para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional (CODESSAN), adscritas a los Consejos
Departamentales de Desarrollo, son las instancias máximas de toma
de decisiones y coordinación intersectorial a nivel departamental,
y de seguimiento y evaluación de planes y proyectos dirigidos al
desarrollo de la soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional.
Las comisiones departamentales estarán integradas por una delegada
o un delegado de las siguientes entidades:
a. Una delegada o un delegado electo entre los Alcaldes del
departamento respectivo, quien lo coordinará;
b. Una delegada o un delegado de los Delegados Ministeriales de los
Ministerios que forman parte de la CONASSAN; y
c. Una delegada o un delegado de las Organizaciones de la Sociedad
Civil que ejecuten programas y proyectos en el Departamento,
orientados a fomentar la soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional del Departamento.
Artículo 23. Comisiones Municipales para la Soberanía y la
Seguridad Alimentaria y Nutricional (COMUSSAN).
Las Comisiones Municipales para la Soberanía y la Seguridad
Alimentaria y Nutricional (COMUSSAN), son las instancias máximas de
toma de decisiones y coordinación intersectorial a nivel municipal,
están adscritas a los Concejos Municipales de Desarrollo y son
presididas por el Alcalde o Alcaldesa. La COMUSSAN será integrada y
convocada por el Concejo Municipal a través del Secretario del
Concejo Municipal en un plazo no mayor de noventa días a la entrada
en vigencia de la presente Ley.
Las Comisiones Municipales estarán integradas por:
a. El Alcalde o su delegado o delegada por el Concejo Municipal,
quien lo coordina;
b. Una delegada o delegado de las Delegaciones Ministeriales de los
Ministerios que forman parte de la CONASSAN; y
c. Una delegada o un delegado de las Organizaciones de la Sociedad
Civil que ejecuten programas y proyectos en el Municipio orientados
a fomentar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional del
Municipio.
Artículo 24. Invitados.
Las Comisiones Nacionales, Departamentales, Regionales y
Municipales podrán incorporar con carácter de invitados a otros
representantes del Estado y Sociedad Civil en temas relevantes a la
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
CAPÍTULO VI
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES REGIONALES, DEPARTAMENTALES Y
MUNICIPALES
Artículo 25. Funciones de las Comisiones de las Regiones
Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur, Departamentales y
Municipales de Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional.
Las Comisiones en los distintos niveles tienen las siguientes
funciones:
a. Coordinar en su ámbito respectivo, los esfuerzos de articulación
de las acciones públicas y privadas orientadas a elaborar,
implementar y evaluar políticas, programas y proyectos, con equidad
de género, que aseguren la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional de sus comunidades;
b. Asegurar mecanismos efectivos de planificación y evaluación para
el desarrollo de acciones que garanticen la Soberanía y la
Seguridad Alimentaria y Nutricional en sus comunidades, con la
participación de las distintas instituciones del gobierno y
organizaciones de la sociedad civil relevantes al tema de Soberanía
y Seguridad Alimentaria y Nutricional;
c. Establecer coordinación permanente con los Consejos Técnicos
Sectoriales que conforman la CONASSAN para asegurar el desarrollo
de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en sus
respectivos territorios;
d. Solicitar apoyo técnico a la SESSAN para la implementación del
Sistema Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
en su respectivo territorio.
CAPÍTULO VII
DE LOS INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DEL SISTEMA
Artículo 26. Recursos Financieros.
a. Las Instituciones del Gobierno que forman parte de la CONASSAN,
priorizarán en su partida presupuestaria la asignación de recursos
en el Presupuesto General de la República y de la cooperación
internacional, asociados a programas, proyectos y actividades de
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, con equidad de
género.
b. Los Programas de Inversión Municipal, deberán estar orientados a
desarrollar, de manera coordinada con las demás instituciones
públicas, estrategias para el fomento de la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional, por medio de programas y proyectos con
fondos propios o con recursos provenientes del Presupuesto General
de la República.
c. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá incorporar
una partida presupuestaria de acuerdo a los instrumentos y
mecanismos establecidos en el Presupuesto General de la República,
para la aplicación de la presente Ley. La asignación de recursos
presupuestarios estará basada en las necesidades y requerimientos
del SINASSAN y las capacidades presupuestarias del país.
d. La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en el proceso
de aprobación del Presupuesto General de la República identificará
de manera clara las partidas de gastos que serán asignadas a cada
una de las instituciones responsables de implementar las medidas
derivadas de esta Ley.
Artículo 27. Prevención y Precaución.
Las actividades comerciales de importación y exportación de
alimentos para consumo humano o animal, deberán contar con la
debida gestión y evaluación de riesgos, así como, la autorización
de salud animal y sanidad vegetal, de acuerdo con la legislación de
la materia, debiendo aplicar en todos los casos el principio de
prevención y precaución.
Artículo 28. Incentivos.
La CONASSAN deberá fomentar incentivos económicos para el
desarrollo de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional,
así como incentivos morales a las personas naturales o jurídicas
que se destaquen en la promoción y fomento de la soberanía y la
seguridad alimentaria y nutricional. El Reglamento de la presente
Ley establecerá los tipos de incentivos morales, así como los
criterios y requisitos para su otorgamiento que fomenten la cultura
alimentaria y nutricional.
Artículo 29. Fondo Nacional de Emergencia de Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Se crea el Fondo Nacional de Emergencia de Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional, denominado FONASSAN, con el objetivo de
enfrentar situaciones de emergencia alimentaria ocasionadas por
desastres naturales, crisis económicas o sociales.
a. Los recursos para el FONASSAN provendrán del Presupuesto General
de la República, donaciones de organismos nacionales e
internacionales, aportes privados u otros financiamientos que la
CONASSAN proponga a la Presidencia de la República para su gestión
y aprobación.
b. Los fondos destinados al FONASSAN serán ingresados al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, el que destinará las partidas
necesarias a los presupuestos de las instituciones del Gobierno,
que conforman la CONASSAN, responsables de atender las emergencias
alimentarias previa propuesta de plan de acción.
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL SISTEMA DE
SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Artículo 30. De los Objetivos Sectoriales del
SINASSAN.
Las Instituciones Públicas del SINASSAN deben fortalecer el Sistema
de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional a través
de:
a. Un Sistema Alimentario capaz de proveer, de manera sostenible,
alimentos nutritivos e inocuos, culturalmente aceptable enmarcado
en nuestro patrimonio cultural y ambiental, y en nuestra capacidad
de producción nacional de alimentos y su transformación priorizando
la pequeña y mediana producción, con un sistema de acopio y gestión
de precios que de manera equitativa asegure la disponibilidad, el
acceso, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos
de todas y todos los nicaragüenses y como oportunidad de
desarrollo. Siendo el responsable de la Coordinación el Ministerio
Agropecuario, en el marco de su Consejo Técnico Sectorial.
b. Un Sistema Nutricional, que llene las necesidades energéticas,
nutricionales y culturales, y que garanticen la salud y el
bienestar de nuestras comunidades, la eliminación de la mal
nutrición, priorizando la atención a mujeres embarazadas y
lactantes y la erradicación de la desnutrición crónica infantil. El
responsable de Coordinación es el Ministerio de Salud a través de
su Consejo Técnico Sectorial.
c. Un Sistema Educativo que forme recursos humanos emprendedores,
desarrollando actitudes, habilidades, capacidades y conocimientos
de la población estudiantil y la comunidad escolar que les permita
un mejor aprovechamiento sostenible de los recursos locales,
fortalezca la cultura de producción y consumo basada en la
diversidad cultural nacional y promueva cambios de comportamiento
para mejorar el estado alimentario y nutricional de las familias
nicaragüenses. El responsable de Coordinación es el Ministerio de
Educación, en el marco de su Consejo Técnico Sectorial.
d. Un Sistema Ambiental Natural que asegure la calidad del agua,
suelo y biodiversidad, en el marco de la conservación y un manejo
sostenible de los recursos naturales, que garantice la alimentación
y nutrición, la salud, la cultura y la riqueza de nuestras
comunidades. El responsable de Coordinación es el Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales, en el marco de su Consejo
Técnico Sectorial.
e. Un Ambiente Institucional donde cada Ministerio representante de
Sector tiene la responsabilidad de coordinación, articulación y
armonización de su competencia sectorial a lo interno de su sector
y con otros sectores.
f. El Estado de Nicaragua es responsable de crear un Ambiente
Político, Económico y Social que garantice la institucionalidad y
la sostenibilidad del quehacer de los sectores en el marco de una
distribución justa de la riqueza que asegure la Soberanía y la
Seguridad Alimentaria y Nutricional y mejore la calidad de vida de
las y los nicaragüenses.
Artículo 31. De los Objetivos del CONASSAN para la Soberanía
Alimentaria.
La CONASSAN, es la autoridad competente para garantizar las
siguientes medidas de políticas y estrategias con equidad de
género, orientado a lograr un modelo de desarrollo sostenible a
través de:
a. La promoción de cambios sustantivos en los modos y medios de
producción del sistema alimentario, en armonía con el medio
ambiente, priorizando la pequeña y mediana producción, para el
aumento de la productividad y la diversificación en el marco de un
mercado incluyente y justo, orientado a alcanzar la autonomía
alimentaria nacional basada en la Cultura Alimentaria
Nacional.
b. La mejora de la distribución y acopio de alimentos inocuos y
nutritivos, culturalmente aceptables, con equidad social, en
coordinación entre los sectores públicos y privados.
c. El respeto del derecho de diversidad cultural alimentaria de la
población nicaragüense.
TÍTULO III
INFRACCIONES, SANCIONES, RECURSOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 32. Infracciones.
Son infracciones a las disposiciones de Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional todas las acciones y omisiones de los
servidores públicos y demás personas responsables que vulneren o
contravengan la presente Ley y su Reglamento.
Toda actuación que contravenga la presente Ley y su Reglamento, o
las normas derivadas de éstos, dará lugar a la imposición de
sanciones a las y los servidores públicos y demás personas
responsables, de conformidad con lo dispuesto en los códigos y las
leyes específicas de la materia.
Artículo 33. Sanciones Administrativas.
La violación por acción u omisión de las disposiciones establecidas
en la presente Ley, es causal de infracción administrativa por
parte de las y los servidores públicos y demás personas
responsables. El Reglamento de la presente Ley establecerá cada
caso de aplicación de sanciones administrativas.
Artículo 34. Derecho de Acción.
El ejercicio de la acción civil y penal que corresponda, se regirá
por la legislación de la materia.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 35. Recurso Administrativo.
Se establece el Recurso de Revisión y el Recurso de Apelación en la
vía administrativa a favor de aquellas personas cuyos derechos se
consideren perjudicados por los actos administrativos emanados de
los distintos Órganos de la Administración Pública y que tengan por
base la aplicación de la presente Ley.
El Recurso de Revisión deberá interponerse en el término de quince
días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del
acto.
El Recurso de Apelación se interpondrá ante el mismo órgano que
dictó el acto, en un término de seis días después de notificada la
Resolución del Recurso de Revisión.
El Recurso de Revisión y el de Apelación se tramitarán de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y
45 de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 102 del tres de junio de mil novecientos noventa
y ocho y su Reglamento.
Con la interposición y fallo de los recursos consignados en la
presente Ley, se agota la vía administrativa.
CAPÍTULO III
DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Artículo 36. Conflictos de Competencia.
Los conflictos de carácter administrativo que se presenten como
consecuencia de la aplicación de la presente Ley, entre los
distintos organismos de la administración pública, se resolverán de
conformidad al procedimiento establecido en los Artículos 34, 35,
36, 37 y 38 de la Ley No. 290, "Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del tres de junio de mil
novecientos noventa y ocho y su Reglamento.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 37. De la Armonización Legislativa.
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional ordenará a los
responsables del Digesto Jurídico Nicaragüense que prioricen la
recopilación y ordenamiento de la legislación en materia de
soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, así como sugerir,
cuando proceda, las reformas y derogaciones pertinentes. La
Asamblea Nacional garantizará que la futura legislación nacional
guarde coherencia y armonía con la presente Ley.
Artículo 38. Defensa de los Derechos Humanos relacionados con
esta Ley.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, con el
objetivo de garantizar el derecho de las personas, con equidad de
género, a la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
deberá:
a. Designar un Procurador o Procuradora Especial en materia de
Soberanía, Seguridad Alimentaria y Nutricional;
b. Incluir en su Informe Anual Ordinario Anual ante la Asamblea
Nacional, la situación del Derecho a la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional y sobre el cumplimiento progresivo del
derecho a la alimentación.
Artículo 39. Instalación de los Órganos del SINASSAN.
El Presidente de la República en un plazo no mayor de noventa días,
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,
convocará e instalará la CONASSAN y la SESSAN. Igual plazo se
aplica para el caso de la instalación de la CORESSAN, CODESSAN y
COMUSSAN.
Artículo 40. Difusión y Divulgación del SINASSAN.
La CONASSAN deberá realizar de forma inmediata a la entrada en
vigor de la presente Ley, una amplia difusión y divulgación de la
misma.
Artículo 41. Reglamento.
La presente Ley deberá ser reglamentada por el Presidente de la
República en el plazo constitucional.
Artículo 42. Derogación.
La presente Ley deroga todas las normas de igual o menor rango que
se le opongan y en particular el Decreto Ejecutivo No. 402000,
creador de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y
Nutricional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 92 de 17 de
mayo de 2000 y sus reformas.
Artículo 43. Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve. Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, nueve de julio del año dos mil nueve. DANIEL
ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las
modificaciones producidas por: 1. Fe de Errata de la Ley No.
693, Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 7 de septiembre
de 2009; 2. Ley No. 854. Ley de Reforma Parcial a la
Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 10 de febrero del 2014, y 3.
Ley No. 864, Ley de Reforma a la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 20 de mayo de
2014.
Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre del
año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón,
Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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