Día Nacional Del Periodista

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - DÍA NACIONAL DEL PERIODISTA DECRETO No. 904; Aprobado el 28 de Febrero 1964 Publicado en La Gaceta No. 51 del 29 de Febrero de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 904 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Declárese Día Nacional del Periodista el uno de marzo, fecha aniversaria de la aparición del primer diario en el país, bajo la dirección del patriota Rigoberto Cabezas, glorioso Reincorporador de la Mosquitia. Artículo 2.- Los Trabajadores intelectuales excepto los de administración, de las publicaciones periódicas, habladas, escritas o de televisión, disfrutarán de descanso remunerado el Día del Periodista; paro si trabajaren no se les podrá compensar ese día con otro de descanso, sino que se les será pagado con un ciento por ciento más de lo que le correspondería en un día laborable común. Artículo 3.- La presente Ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 26 de Febrero de 1964.- J. J. MORALES MARENCO, D. P.- OLGA N. DE SABALLOS, D. S.- ARSENIO ÁLVAREZ C., D. S. AL PODER EJECUTIVO.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 27 de Febrero de 1964.- V. M. TALAVERA T., S. P.- P. RENER, S. S.- ENRIQUE BELLI, S. S. POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintiocho de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE SCHICK, Presidente de la República.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la Gobernación. -