Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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DÍA NACIONAL DEL
PERIODISTA
DECRETO No. 904; Aprobado el 28 de Febrero 1964
Publicado en La Gaceta No. 51 del 29 de Febrero de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 904
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárese Día Nacional del Periodista el uno de
marzo, fecha aniversaria de la aparición del primer diario en el
país, bajo la dirección del patriota Rigoberto Cabezas, glorioso
Reincorporador de la Mosquitia.
Artículo 2.- Los Trabajadores intelectuales excepto los de
administración, de las publicaciones periódicas, habladas, escritas
o de televisión, disfrutarán de descanso remunerado el Día del
Periodista; paro si trabajaren no se les podrá compensar ese día
con otro de descanso, sino que se les será pagado con un ciento por
ciento más de lo que le correspondería en un día laborable
común.
Artículo 3.- La presente Ley comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 26 de Febrero de 1964.- J. J. MORALES MARENCO, D. P.-
OLGA N. DE SABALLOS, D. S.- ARSENIO ÁLVAREZ C., D.
S.
AL PODER EJECUTIVO.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 27
de Febrero de 1964.- V. M. TALAVERA T., S. P.- P.
RENER, S. S.- ENRIQUE BELLI, S. S.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
veintiocho de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE
SCHICK, Presidente de la República.- LORENZO GUERRERO,
Ministro de la Gobernación.
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