Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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DÍA DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Ley No. 29 de 25 de Septiembre de 1987
Publicado en La Gaceta No. 239 de 2 de Noviembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
I
Que el día 10 de Diciembre de 1984, la Asamblea General de las
Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Que los Derechos consignados en la Declaración Universal
constituyen un ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse.
III
Que la Constitución Política de Nicaragua ha consagrado en sus
disposiciones los Derechos proclamados en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y establecidos los mecanismos adecuados para
lograr su vigencia efectiva.
En uso de sus
facultades:
Ha Dictado la siguiente: Ley que Declara
El DIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Arto. 1.- Declárase el día 10 de Diciembre cada año, "Día de
los Derechos Humanos", a fin de que los nicaragüenses conmemoren la
proclamación de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Arto. 2.- Esta Ley entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintidós
días del mes de Septiembre de mil novecientos Ochenta y Siete.
¡Aquí no se Rinde Nadie!.- Carlos Núñez Téllez, Presidente
de la Asamblea Nacional.- Domingo Sánchez Salgado,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Téngase como Ley de la República, Publiques e y Ejecútese. Managua,
veinticinco de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete. ¡Aquí
no se Rinde Nadie!.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de
la República.
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