Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(DESTINASE UN IMPUESTO PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE UNA EMPRESA PARA ABASTECER DE AGUA POTABLE LA
CIUDAD DE JUIGALPA)
Decreto No. 57, Aprobada el 15 de Enero de 1948
Publicado en La Gaceta No. 113 del 28 de Mayo de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo
siguiente:
Decreto No. 57
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en
funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario.
Decreta:
Artículo 1º.- El impuesto de diez centavos sobre cada litro
de aguardiente que vende en el Departamento de Chontales y que de
acuerdo con los Artos. 11 y 12 de la Ley de 20 de Septiembre de
1939 está asignada para pavimentación y saneamiento de su ciudad
cabecera, se destina para el establecimiento de una empresa para
abastecer de agua potable por cañería a la ciudad de
Juigalpa.
Artículo 2º.- Lo que se haya colectado hasta la fecha de
este impuesto, será entregado al Tesorero de la Junta que por este
mismo decreto se crea para tal fin.
Artículo 3º.- Lo que se colecte en lo sucesivo del referido
impuesto, será depositado en el Banco Nacional a la orden del
Tesorero de dicha Junta que será nombrada por el Ministerio de
Fomento y se compondrá de 5 miembros de reconocida honorabilidad y
competencia y se denominará Junta Administradora de la Empresa
Aguadora de Juigalpa. Estos cargos serán ejercidos
ad-honorem.
Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta. Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., 15 de Enero de 1948.- (f) Francisco Baltodano C.,
Presidente.- Manuel Zurita, Secretario.- Alejandro Montiel
Arguello, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional 19 de Enero de 1948.- El Presidente de la República,
V.M. ROMAN.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público, Elías Serrano.
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