Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Leyes
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DERÓGASE UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO
DE RADIO Y TELEVISIÓN
DECRETO No. 558, Aprobado el 25 de Noviembre de 1960
Publicado en La Gaceta No. 26 del
31 de Enero de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 558
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Derogase el Art. 42 del Código de Radio y
Televisión publicado en La Gaceta No. 188 del 18 de Agosto de
1960.
Artículo 2.- Para el cumplimiento del Acápite III del Arto.
50 del mismo Código, concédase un plazo adicional de sesenta días a
contar de la fecha en que se venzan los cientos ochenta dispuestos
por el Arto. 71.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputaos.- Managua, D.
N., 25 de Noviembre de 1960. J. J. Morales Marenco, D.P.- J.
Castillo A., D.S.- J. Zepeda Alaniz, D. S.-
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado Managua, D. N. 18 de Enero de
1961. C. López Irías, S. P.- Rener, S.S.- Enrique Belli, S.
S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.- Managua, D.N.,
veintitrés de Enero de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- Julio C. Quintana,
Ministro de la Gobernación y Anexos.
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