Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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DERÓGASE LEY DE 13 DE OCTUBRE DE
1951 PROHIBIENDO EXPORTACIÓN MATERIAS PRIMAS A VARIOS
PAÍSES
DECRETO NO. 338, Aprobado el 28 de Febrero de 1974
Publicado en La Gaceta No. 72 del 26 de Marzo de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
DECRETO NO. 338
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades
DECRETA:
Artículo 1º.- Derógase la Ley del 13 de Octubre de 1951,
publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 220 del 17 de Octubre
de 1951.
Artículo 2º.- Esta Ley comenzará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, Distrito Nacional, veintiocho de febrero de mil
novecientos setenta y cuatro. (f) Cornelio H. Hüeck,
Presidente. (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. (f)
Sebastián Vega Báez, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, cuatro de Marzo de mil novecientos setenta y cuatro.
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f)
EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis
Valle Olivares. Secretario. (f) Juan José Martínez L.
Ministro de Economía, Industria y Comercio".
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