Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(DERÓGASE LA LEY No. 270 DEL 28
DE AGOSTO)
No. 439, Aprobado el 4 de Septiembre de 1945
Publicado en La Gaceta No. 200 del 22 de Septiembre de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 439
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Derógase la Ley
No. 270 del 28 de Agosto de 1943, publicada en La Gaceta No. 191
del 9 de Septiembre de 1943.
Artículo 2º. La presente Ley regirá desde su publicación en
La Gaceta Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 4 de Septiembre de 1945. A MONTENEGRO, D. P.- ANDRÉS
LARGAESPADA, D. S.- L. H. ALFARO, D. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de
Septiembre de 1945. ONOFRE SANDOVAL. S. P.- J. SOLORZANO DÍAZ,
S. S.- A. ALEMAN S., S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez de
Septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco.- El Presidente de
la República, A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.
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