Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Leyes
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DERÓGASE ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE
INMIGRACIÓN DE 5 DE MAYO DE 1930 RELATIVO A RESTRICCIÓN
INGRESO AL PAÍS DE PERSONAS.
Ley No. 256 de 2 de octubre de 1973
Publicado en La Gaceta No. 240 de 27 de octubre de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se deroga el Artículo 5 de la Ley de
Inmigración del 5 de mayo de 1930 que se refiere a la prohibición o
restricción del ingreso al país de personas por razones de
raza.
Artículo 2.- Deróganse asimismo los Artículos 7, 8, 9, 25 y
26 de la misma Ley de Inmigración de 5 de Mayo de 1930 relacionados
directamente con dicha prohibición o restricción a que se refiere
el artículo anterior.
Artículo 3.- Se reforma el inciso e) del Artículo 4 de la
misma Ley al suprimir la frase "o por motivos étnicos".
Artículo 4.- Suprímese el párrafo segundo del Artículo 19 de
la misma Ley de Inmigración y se modifica el párrafo tercero del
mismo Artículo en la siguiente forma: "En el registro se anotarán
además los nombres y apellidos de los padres, cónyuges, hijos y
hermanos de los inscritos, los cuales están obligados a presentar
los atestados que prueban su nacionalidad".
Artículo 5.- Se reforma el Artículo 21 de la Ley de
Inmigración en el sentido de que en vez de decir: "Un mes después
de concluidos ambos registros", se diga: "Un mes después de
concluido el registro".
Artículo 6.- El Artículo 31 de la misma Ley de inmigración
se leerá en la parte final así: "en el Arto. 4", en vez de "los
Artos. 4, 5 y 6".
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo en el Ramo de Relaciones
Exteriores ajustará el Reglamento de Inmigración del 21 de Agosto
de 1946 a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 8.- Esta Ley empezará a regir a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., 26 de Septiembre de 1973. Cornelio H. Hüeck,
Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Carlos José
Solórzano R. Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, dos de Octubre de mil novecientos setenta y tres.
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZS L.
- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. - (f)A. LOVO CORDERO. - Doy fe:
(f) - Luis Valle Olivares, Secretario. El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, (f) Julio César
Alegría. NOTA : " LA
APROBACIÓN DE PODER EJECUTIVO FUE EL 5 DE MAYO Y SALIÓ PUBLICADA EN
LA GACETA No. 117 Y 118 DEL 30 Y 31 DE MAYO 1930."
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