Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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DERÓGANSE LA LEY DE ACLARACIONES
Y RECTIFICACIONES DE DIC. 10/58 Y LEY DE PRENSA DE ENERO
25/67
Ley No. 260 de 4 de Octubre de 1973
Publicado en La Gaceta No. 226 de 10 de Octubre de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente,
ha ordenado lo siguiente:
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Deróganse la Ley de Aclaraciones y
Rectificaciones, contenida en el Decreto Legislativo No. 378 de 10
de Diciembre de 1958, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No.
290 del 17 de Diciembre de 1958; y la Ley de Prensa, contenida en
el Decreto Legislativo No. 1294 del 25 de Enero de 1967, publicado
en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 21 de 26 de Enero de
1967.
Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., 3 de Octubre de mil novecientos setenta y tres. -
Cornelio H. Hüeck, Presidente. - Ramiro Granera Padilla,
Secretario. - Sebastián Vega Báez, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., cuatro de
Octubre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDM. PAGUAGA I. - (f) A. LOVO
CORDERO. - Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f)
Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación".
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