Derogación De La Ley De Pensiones Vitalicias De La Asamblea Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Leyes - DEROGACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES VITALICIAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEY No. 111. Aprobada el 11 de Septiembre de 1990. Publicada en La Gaceta No. 191 del 5 de Octubre de 1990. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: Que la anterior Asamblea Nacional, favoreció a ex-parlamentarios que, en su mayoría, fueron servidores del Frente Sandinista y a sus familiares con pensiones vitalicias por razones puramente políticas, sin que este graven, al Tesoro Nacional, se justifique en ningún caso y menos en las actuales circunstancias de grave crisis financiera y déficit fiscal del Estado. En uso de sus facultades, HA DICTADO: La siguiente: DEROGACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES VITALICIAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 1.- Derógase la Ley de Pensiones Vitalicias de la Asamblea Nacional, Ley No. 93 del 6 de Abril de 1990, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 78 del 23 de Abril del mismo año. Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa. MIRIAM ARGÜELLO MORALES. Presidente de la Asamblea Nacional. ALFREDO CÉSAR AGUIRRE. Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. Presidente de la República. -