Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Leyes
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DEROGACIÓN DE LA LEY DE
PENSIONES VITALICIAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
LEY No. 111. Aprobada el 11 de Septiembre de 1990.
Publicada en La Gaceta No. 191 del 5 de Octubre de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
Que la anterior Asamblea Nacional, favoreció a ex-parlamentarios
que, en su mayoría, fueron servidores del Frente Sandinista y a sus
familiares con pensiones vitalicias por razones puramente
políticas, sin que este graven, al Tesoro Nacional, se justifique
en ningún caso y menos en las actuales circunstancias de grave
crisis financiera y déficit fiscal del Estado.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
La siguiente:
DEROGACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES VITALICIAS DE LA ASAMBLEA
NACIONAL
Artículo 1.- Derógase la Ley de Pensiones Vitalicias de la
Asamblea Nacional, Ley No. 93 del 6 de Abril de 1990, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 78 del 23 de Abril del mismo
año.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once
días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa. MIRIAM
ARGÜELLO MORALES. Presidente de la Asamblea Nacional.
ALFREDO CÉSAR AGUIRRE. Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintiuno de Septiembre de mil novecientos
noventa. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. Presidente de la
República.
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