Derogación A La Ley General Sobre Los Medios Y La Comunicación Social

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - DEROGACIÓN A LA LEY GENERAL SOBRE LOS MEDIOS Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL Ley No. 78 de 12 de marzo de 1990 Publicado en La Gaceta No. 51 de 13 de marzo de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Ha Dictado: La siguiente: DEROGACIÓN A LA LEY GENERAL SOBRE LOS MEDIOS Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 1.- Se deroga la Ley No 57 del 2 de Abril de 1989, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 79 del 27 de Abril del mismo año y su Reforma la Ley No. 64 del 29 de Septiembre de 1989, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No 203 del 26 de Octubre de 1989. Artículo 2.- Queda igualmente derogado el Decreto 511 Ley para regular las informaciones sobre Seguridad Interna y Defensa Nacional, publicada en "La Gaceta", Diario oficial, No 213 del 17 de Septiembre de 1980. Artículo 3.- La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción. Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario le la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Marzo de mil Novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -