Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
-
DEROGACIÓN A LA LEY GENERAL
SOBRE LOS MEDIOS Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL
Ley No. 78 de 12 de marzo de 1990
Publicado en La Gaceta No. 51 de 13 de marzo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
La siguiente:
DEROGACIÓN A LA LEY GENERAL SOBRE LOS MEDIOS Y LA COMUNICACIÓN
SOCIAL
Artículo 1.- Se deroga la Ley No 57 del 2 de Abril de 1989,
publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 79 del 27 de Abril
del mismo año y su Reforma la Ley No. 64 del 29 de Septiembre de
1989, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No 203 del 26 de
Octubre de 1989.
Artículo 2.- Queda igualmente derogado el Decreto 511 Ley
para regular las informaciones sobre Seguridad Interna y Defensa
Nacional, publicada en "La Gaceta", Diario oficial, No 213 del 17
de Septiembre de 1980.
Artículo 3.- La presente Ley entra en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de
su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho
días del mes de Marzo de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y
la Reconstrucción. Carlos Núñez Téllez, Presidente de la
Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario le la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, doce de Marzo de mil Novecientos noventa. "Año
de la Paz y la Reconstrucción. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República.
-