Derechos Sobre Explotación De Maderas De Bosques Nacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Leyes - DERECHOS SOBRE EXPLOTACIÓN DE MADERAS DE BOSQUES NACIONALES Decreto No. 661 de 5 de Noviembre de 1974 Publicado en La Gaceta No. 270 de 26 de Noviembre de 1974 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente, de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Las maderas que se corten en bosques nacionales, pagarán como derecho de explotación, las siguientes tarifas: Por cada millar de pie o fracción: Caoba C$ 49.00 equivalente a US$ 7.00 Cedro Real C $42.00 equivalente a US$ 6.00 Pino C $35.00 equivalente a US$ 5.00 Otras clases similares C $28.00 equivalente a US$ 4.00 Las que se vendan por peso, por tonelada o fracción por cada 1,000 kilos o fracción: C$ 35.00 equivalente a US$ 5.00 Maderas de tinte por tonelada o fracción por cada 1,000 kilos o fracción: C $14.00 equivalente a US$ 2.00 Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D.N., Noviembre 5 de 1974.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Luis Pallais Debayle, Secretario.- Carlos José Solórzano R., Secretario. Por tanto:Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinticinco de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.". -