Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Leyes
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DERECHOS SOBRE EXPLOTACIÓN DE
MADERAS DE BOSQUES NACIONALES
Decreto No. 661 de 5 de Noviembre de 1974
Publicado en La Gaceta No. 270 de 26 de Noviembre de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, de la República de
Nicaragua,
ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Las maderas que se corten en bosques
nacionales, pagarán como derecho de explotación, las siguientes
tarifas:
Por cada millar de pie o fracción:
Caoba C$ 49.00 equivalente a US$ 7.00
Cedro Real C $42.00 equivalente a US$ 6.00
Pino C $35.00 equivalente a US$ 5.00
Otras clases similares C $28.00 equivalente a US$ 4.00
Las que se vendan por peso, por tonelada o fracción por cada 1,000
kilos o fracción:
C$ 35.00 equivalente a US$ 5.00
Maderas de tinte por tonelada o fracción por cada 1,000 kilos o
fracción:
C $14.00 equivalente a US$ 2.00
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, D.N., Noviembre 5 de 1974.- Cornelio H.
Hüeck, Presidente.- Luis Pallais Debayle, Secretario.- Carlos José
Solórzano R., Secretario.
Por tanto:Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
veinticinco de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.-
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO
PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis
Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de
Hacienda y C.P.".
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