Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
-
DENOMINASE "AVENIDA ESPAÑA"
PISTA SUBURBANA ENTRE KM. 4 CARRETERA MANAGUA-GRANADA Y KM 5 1/2
CARRETERA NORTE
Ley No. 50 de 8 de octubre de 1975
Publicado en la Gaceta No. 272 de 29 de noviembre de 1975
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:Arto. 1.- Denomínese "Avenida España", al tramo d la Pista
Suburbana de circunvalación de la ciudad de Managua, D.N.,
comprendida entre el kilómetro 4 de la Carretera Managua-Granada y
el kilómetro 5 1/2 de la Carretera Norte, como especial
reconocimiento del Pueblo Nicaragüense al Pueblo Español.
Arto. 2.- El Poder Ejecutivo en el ramo correspondiente
dispondrá lo que sea pertinente para la ejecución de la presente
Ley.
Arto. 3.- La presente Ley entrará en vigor desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., veinticinco de Septiembre de mil novecientos setenta y
cinco.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ulises Fonseca Talavera,
Secretario.- Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., ocho de
Octubre de mil novecientos setenta y cinco.- Pablo Rener,
Presidente.- Ramiro Granera Padilla, secretario.- Max Paguaga
Irías, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D.N., ocho de
Octubre de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- Adolfo Muñíz Otero,
Vice-Ministro de la Gobernación Encargado del Despacho.
-