Delimitación De Los Planes De Arbitrios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - (DELIMITACIÓN DE LOS PLANES DE ARBITRIOS) Aprobado el 23 de Marzo de 1911 Publicado en La Gaceta No. 231 del 22 de Abril de 1911 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, En uso de las facultades que le confiere el artículo 2 de la Ley Provisional de Garantías, DECRETA: 1º- Limitar a las respectivas poblaciones y su jurisdicción los impuestos establecidos por planes de arbitrios o leyes municipales, para que por ningún motivo se extiendan aquellos a las demás del Departamento o de la República. 2º- Quedan reformados en este sentido los planes de arbitrios vigentes. 3º- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Palacio Nacional Managua, veintitrés de marzo de mil novecientos once.- JUAN J. ESTRADA.- El Ministro de la Gobernación, J. M. MONCADA. -