Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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DELENGANSE FACULTADES DEL PODER
LEGISLATIVO EN EL EJECUTIVO
Ley No. 923 Aprobado 10 de Marzo de 1964
Publicado en La Gaceta No. 68 20 de
Marzo de 1964
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la
Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo, para que las
ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las
facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones
contenidas en el Arto.150 Cn.
Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-
Managua, D.N., 10 de Marzo de 1964.- J.J.Morales Marenco, D.P.
Olga N. de Saballos, D.S. Ramiro Granera Padilla, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 18 de Marzo
de 1964.- Crisanto Sacasa, S.P. Adrián Cuadra, S. S.
Fernando Medina M., S. S.
Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., diecinueve
de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE SCHICK,
Presidente de la República.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la
Gobernación.
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