Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(DELÉGASE EN EL PODER EJECUTIVO
PARA QUE EJERZA EN ACCESO DEL CONGRESO LAS FACULTADES DE LEGISLAR
EN LOS DIFERENTES RAMOS)
DECRETO No. 272, Aprobado el 17 de Agosto de 1943
Publicado en La Gaceta No. 192 del 10 de Septiembre de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 272
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Delegase en el Poder Ejecutivo para que las
ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los
ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia.
Instrucción Pública y Hacienda.
La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de
crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto
General de Gastos (Arto. 165 Cn.)
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D. N., 17 de Agosto de 1943. A. MONTENEGRO. D. P. ANDRÉS
LARGAESPADA, D. S. A. CANTARERO, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado - Managua, D. N., 27 de
Agosto de 1943. CARLOS A. VELÁZQUEZ, S. P. JUAN JOSÉ
MARTÍNEZ, S. S. J. EZEQ. FERNÁNDEZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N.,
veintiocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y tres. A.
SOMOZA, Presidente de la República, LEONARDO ARGUELLO
Ministro de la Gobernación y Anexos.
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