Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(DELEGASE EN EL PODER EJECUTIVO
LAS FUNCIONES DE LEGISLAR MIENTRAS EL PODER LEGISLATIVO NO ESTÈ
REUNIDO)
No. 23, Aprobado el 3 de Octubre de 1951
Publicado en La Gaceta No. 221 del 18 de Octubre de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Delèganse en el Poder Ejecutivo para que las
ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las
facultades de legislar en los Ramos y con las limitaciones
contenidas en el Arto. 150 Cn.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., Octubre, 3, 1951.- Luis A. Somoza, D. P.- J. J.
Sánchez R., D. S.- Ig. Román, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 5 de
Octubre de 1951.- Alberto Arguello V., S. S.- Pablo
Rener, S. S.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
diez de Octubre de mil novecientos cincuenta y uno.(f).- A
SOMOZA, Presidente de la República,. Jesús Aguilar
Cortés, Ministro de la Gobernación y anexos, por la ley.
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