Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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DELEGASE EN EL PODER EJECUTIVO
LAS FACULTADES DE LEGISLAR
Ley No. 1548 de 24 de enero de 1969
Publicado en La Gaceta No. 31 de 6 de febrero de 1969
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1548
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Delégase en el Poder Ejecutivo, para que las
ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las
facultades de legislar en los Ramos y con las limitaciones
contenidas en el Artículo 150 Cn.
Artículo 2.-La presente ley empezará a regir desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 24 de enero de 1969.
Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente.
Alejandro Romero Castillo. D. S.
Orlando Trejos Somarriba, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de enero
de 1969.
José María Briones, S. P.
Cornelio H. Hüeck, S. S.
Rodolfo Abaunza Salinas, S. S.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N.,
veintinueve de enero de mil novecientos sesenta y nueve.
A. Somoza, Presidente de la República.
M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.
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