Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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DELEGASE EN EL PODER EJECUTIVO
FACULTADES DE LEGISLAR MIENTRAS EL PODER LEGISLATIVO NO ESTE
REUNIDO
Decreto No. 1808 de 30 de marzo de 1971
Publicado en La Gaceta No. 78 de 2 de abril de 1971
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua.
Decretan:
Artículo 1.-Delégase en el Poder Ejecutivo, para que las
ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido las facultades
de legislar en los Ramos y con las limitaciones contenidas en el
Arto 150 Cn.
Artículo 2.-La presente Ley empezará a regir desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 30 de marzo de 1971.- Orlando Montenegro M., D. P. -
Carmenza Lara Borgen, D. S. - Adolfo Gonzáles B., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Senado. Managua, D. N., 31 de marzo
de 1971.- Gustavo Raskosky, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Carlos
José Solórzano R., S. S.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., uno de
abril de mil novecientos setenta y uno. - (f) A. Somoza ,
Presidente de la República. - M. Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación.
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