Delégase En El Poder Ejecutivo Facultades De Legislar En Receso Del Congreso

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - DELÉGASE EN EL PODER EJECUTIVO FACULTADES DE LEGISLAR EN RECESO DEL CONGRESO DECRETO No. 232; Aprobado el 28 de Febrero 1976 Publicado en La Gaceta No. 57 del 08 de Marzo de 1976 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 232 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua DECRETAN: Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en los Ramos de la Administración Pública con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn., para que las ejerza en receso del Congreso. Artículo 2.- La presente Ley deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial y su vigencia será efectiva desde la fecha desde la fecha del receso del Congreso. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., veinticinco de Febrero de mil novecientos setentiséis.- CORNELIO H. HUECK, Presidente.- ULISES FONSECA TALAVERA, Secretario.- EDGARD PAGUAGA MIDENCE, Secretario. Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado. Managua, D. N., 27 de Febrero de 1976.- PABLO RENER, Presidente.- RAMIRO GRANERO PADILLA, Secretario.- CARLOS JOSÉ SOLÓRZANO R., Secretario. POR TANTO: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintiocho de Febrero de mil novecientos setentiséis.- J. ANTONIO MORA R., Ministro de la Gobernación y Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República. -