Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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DELÉGASE EN EL PODER EJECUTIVO
FACULTADES DE LEGISLAR EN RECESO DEL CONGRESO
DECRETO No. 232; Aprobado el 28 de Febrero 1976
Publicado en La Gaceta No. 57 del 08 de Marzo de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 232
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo las facultades
de legislar en los Ramos de la Administración Pública con las
limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn., para que las ejerza en
receso del Congreso.
Artículo 2.- La presente Ley deberá ser publicada en La
Gaceta, Diario Oficial y su vigencia será efectiva desde la fecha
desde la fecha del receso del Congreso.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., veinticinco de Febrero de mil novecientos setentiséis.-
CORNELIO H. HUECK, Presidente.- ULISES FONSECA
TALAVERA, Secretario.- EDGARD PAGUAGA MIDENCE,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado. Managua, D. N., 27 de
Febrero de 1976.- PABLO RENER, Presidente.- RAMIRO
GRANERO PADILLA, Secretario.- CARLOS JOSÉ SOLÓRZANO R.,
Secretario.
POR TANTO: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N.,
veintiocho de Febrero de mil novecientos setentiséis.- J.
ANTONIO MORA R., Ministro de la Gobernación y Encargado de la
Función Administrativa de la Presidencia de la República.
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