Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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DELEGASE EN EL PODER EJECUTIVO
FACULTADES DE LEGISLAR EN RECESO DEL CONGRESO
Ley No. 618 de 15 de Marzo de 1977
Publicado en La Gaceta No. 63 de 16 de Marzo de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 618
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo las facultades de
legislar en los Ramos de la Administración Pública con las
limitaciones contendidas en el Arto.150 Cn., para que las ejerza en
receso del Congreso.
Arto. 2.- La presente Ley deberá ser publicada en "La
Gaceta", Diario Oficial y su vigencia será efectiva desde la fecha
del receso del Congreso.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua
D.N., nueve de marzo de mil novecientos setenta y siete.- (f)
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado
Torres, Secretaio.- (f) Cristóbal Genie Valle,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 11 de marzo
de mil novecientos setenta y siete.- (f) Pablo Rener,
Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f)
Miguel Gómez Argüello, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 15 de
marzo de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA,
Presidente de la República.- (f) J. Antonio Mora R.,
Ministro de la Gobernación.
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