Delégase Al Poder Ejecutivo Para Legislar En Becas Del Congreso

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - (DELÉGASE AL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN BECAS DEL CONGRESO) Aprobada el 27 de Octubre de 1948 Publicado en La Gaceta No. 242 del 4 de Noviembre de 1948 El Presidente de la República A sus habitantes, Sabed: Decreto No. 107 La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1º.- Delegase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los Ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia, Educación Pública y Hacienda. La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto General de Gastos. (Arto. 135 Cn.) Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 27 de Octubre de 1948.- Alej. Arguello Montiel. D.P..- A. Montenegro, D.S.- Vicente F. Pérez, D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 29 de Octubre de 1948.- P.A. Blandón, S.P.- Salv. Castillo, S.S.- Gilberto Morales C., S.S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintinueve de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.- V-M-ROMAN. Presidente de la República.- M.Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos. -