Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(DELÉGASE AL PODER EJECUTIVO
PARA LEGISLAR EN BECAS DEL CONGRESO)
Aprobada el 27 de Octubre de 1948
Publicado en La Gaceta No. 242 del 4 de Noviembre de 1948
El Presidente de la República
A sus habitantes,
Sabed:
Decreto No. 107
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Delegase en el Poder Ejecutivo para que las
ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los
Ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia, Educación
Pública y Hacienda.
La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de
crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto
General de Gastos. (Arto. 135 Cn.)
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 27 de Octubre de 1948.- Alej. Arguello Montiel. D.P..- A.
Montenegro, D.S.- Vicente F. Pérez, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 29 de
Octubre de 1948.- P.A. Blandón, S.P.- Salv. Castillo, S.S.-
Gilberto Morales C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N.,
veintinueve de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.-
V-M-ROMAN. Presidente de la República.- M.Salmerón, Ministro de
la Gobernación y Anexos.
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