Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(DELÉGASE AL PODER EJECUTIVO LA
FACULTAD DE LEGISLAR)
DECRETO No. 326, Aprobado el 07 de Septiembre de 1944
Publicado en La Gaceta No. 193 del 13 de Septiembre de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 326
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Decretan:
Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las
ejerza en receso del Congreso, las facultades de legislar en los
ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia,
Instrucción Pública y Hacienda.
La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de
crear impuestos ni la de modificar las partidas del Presupuesto
General de Gastos (Arto. 165 Cn.)
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 7 de Septiembre de 1944.
A. Montenegro
D. P.
Alfredo Castillo
D. S
A. Cantarero
D. S.
El Poder Ejecutivo. Cámara del
Senado. Managua, D. N., 8 de Septiembre de 1944.
C. A. Morales
S. P.
J. Solórzano Díaz
S. S.
Luis Salazar
S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa
Presidencial. Managua, D. N., nueve de Septiembre de mil
novecientos cuarenta y cuatro.
A. SOMOZA
Presidente de la República
Aníbal Ibarra Rojas,
Ministro de la Gobernación y Anexos, por la Ley
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