Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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DELÉGANSE FACULTADES
LEGISLATIVAS EN EL PODER EJECUTIVO
DECRETO No. 673. Aprobado el 7 de Abril de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 85 del 10 de Abril de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETO:
Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las
ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las
facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones
contenidas en el Arto. 150 Cn.
Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., siete de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- J. J.
Morales Marenco, DP.- R. Sandoval A., D.S.-José Zepeda Alaniz,
D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 7 de Abril
de 1962.- Lorenzo Guerrero, S.P.- Pablo Réner, S.S.- Inocente
Flores, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., diez de
Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- JULIO C. Quintana.- Ministro de la
Gobernación.
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