Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
-
DELEGANSE EN EL PODER EJECUTIVO
FACULTADES DE LEGISLAR EN LOS RAMOS CONTENIDOS EN EL ART. 150
CN
Ley No. 1682 de 26 de febrero de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 56 de 7 de marzo de 1970.
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Deléganse en el Poder Ejecutivo, para que las
ejerza mientras el Poder Legislativo esté en receso, las facultades
de legislar en los Ramos y con las limitaciones contenidas en el
Arto. 150 Cn.
Artículo 2.-La presente ley empezará a regir desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
Distrito Nacional, veintisiete de febrero de mil novecientos
setenta. - Orlando Montenegro M., D. P. - Cesar Acevedo Q., D.
S. - Olga N. de Saballos, D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 3 de marzo
de 1970.- Cornelio H. Hüeck, S. P.- J. M. Briones, S.S.- Carlos
José Solórzano, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., seis de
marzo de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA, Presidente de la
República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación".
-