Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Leyes
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(DÉJASE SIN EFECTO DECRETO LEY
REFERENTE A LA SUSPENSIÓN DE LA LEY QUE REGULA EL DESTACE DE GANADO
HEMBRA)
DECRETO LEGISLATIVO No. 458, Aprobado el 15 de Julio de
1946
Publicado en La Gaceta No. 157 del 26 de Julio de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 458
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua.
DECRETAN:
Artículo 1º.- Queda sin efecto el Decreto Ley de uno de
Febrero de mil novecientos cuarenta y seis, referente a la
suspensión de la Ley que regla el destace de ganado hembra en la
República.
Artículo 2º.- Que en vigor el Decreto Ejecutivo de 22 de
Julio de 1933, en todas sus disposiciones.
Artículo 3º.- Esta Ley comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 9 de Julio de 1946.-Benj. Lacayo S., D. P.- A. Abaunza E., D.
S.- Víctor Manuel Talavera, D. S.
(Sello de la Cámara de
Diputados)
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 12 de
Julio de 1946.-Onofre Sandoval, S. P.,- J. Solórzano Díaz, S. S.-
Héct. Membreño, S. S.
(Sello de la Cámara del
Senado)
Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., Julio
15 de 1946.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Gran
Sello Nacional.- José M. Zelaya C., Ministro de Agricultura y
Trabajo.- Sello del Ministerio de Agricultura y Trabajo.
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