Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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(DEJASE INEXISTENTE EL ARTO. 4
DE LA LEY DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA)
Aprobada el 17 de Junio de 1948
Publicada en La Gaceta No. 135 del 23 de Junio de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 10,
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- La diferencia que resultare entre el monto de
los billetes emitidos por el extinto Banco Nacional de Nicaragua,
Incorporado, según balance, y su monto según el resultado del
rescate de dichos billetes acordado por el Consejo Directivo del
Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua con fecha
15 de Abril del año en curso, y aprobado por el Poder Ejecutivo en
Acuerdo del 23 del mismo mes años, corresponderá al Gobierno de la
República, y se aplicará íntegramente por el Departamento de
Emisión del Banco Nacional de Nicaragua a redimir los certificados
de la Deuda Interna Consolidad de 1947, de fecha 25 de Junio de
1947, comenzando por los certificados vencidos.
Artículo 2º.- El Departamento de Emisión del Banco Nacional
de Nicaragua acreditará en la Cuenta General Córdobas, del Gobierno
de Nicaragua las cantidades que haya recibido de la Recaudación
General de Aduanas para atender los servicios de la Deuda Interna
Consolidada de 1947, previo pago por el Gobierno de los intereses
sobre dichos Certificados.
Artículo 3º.- Si al finalizar la operación del rescate de
billetes del Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, el monto de
los billetes faltantes no fuere suficiente para cancelar los
certificados del Tesoro Nacional de 1947 de plazo vencido, el
Gobierno queda obligado a reponer la diferencia a fin de que en lo
futuro la Deuda Consolidada de 1947 siga sirviéndose conforme los
contratos respectivos.
Artículo 4º.- La presente ley deja inexistente el artículo
4º transitorio de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua.
Artículo 5º.- La presente ley entrará en vigor desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N. , Junio 17 de 1948.- Gustavo Mercado, D.P.- Juan F. Zamora,
D.S.- J:B. Torres, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 18 de Junio
de 1948.- Pedro A. Blandón, S.P.- Salvador Castillo, S.S.-
Gilberto Morales C., S.S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua,
Distrito Nacional, 19 de Junio de 1948,. V.M. ROMAN.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Elías Serrano.
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