Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
-
(DECRETO SUSPENDIENDO LAS
SUBASTAS FORZOSAS)
Aprobado el 21 de Enero de 1932.
Publicado en La Gaceta No 19 del 25 de Enero de 1932.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÙBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Mientras se tramita y resuelve por el Poder
Legislativo el Proyecto de Ley Moratoria, suspéndense todas las
subastas forzosas.
Artículo 2.- La renuncia del deudor al derecho de ser
depositario de los bienes inmuebles, que hubiese consignado en la
respectiva obligación, no surtirá efecto mientras rija la presente
Ley.
Artículo 3.- Esta ley durará sesenta días; pero en caso de
que no se haya promulgado la Ley Moratoria que está en estudio, se
prorrogará ese término por todo el tiempo que dure la presente
Legislatura.
Artículo 4.- Durante la vigencia de esta Ley, no correrá el
término para ejercer el derecho de retrocompra en los contratos de
venta con pacto de retroventa.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación
por bando en las cabeceras departamentales, sin perjuicio de su
aplicación en La Gaceta Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, D.
N., 21 de Enero de 1932.- C. LÓPEZ IRÍAS, S.P.- PABLO R.
JIMÉNEZ, S.S.- J. CAJINA MORA, S.S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados-Managua, D.N., 21 de Enero
de 1932.- C. URBINA h., D.P.- EFRAÍM SEQUEIRA,
D.S.- S. RIZO G., D.S.
Por tanto: EJECUTESE- Casa Presidencial Masatepe, veintiuno de
Enero de mil novecientos treinta y dos.- J. M. MONCADA. Al
Sr. Ministro de Justicia, Managua. ANTONIO FLORES VEGA,
Ministro de Justicia
Nota: Se repite por haber salido errado en el No 17 del viernes 22
del corriente.
-