Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(DECRETO SOBRE AUMENTO DE
MAGISTRADOS)
Aprobada el 17 de Abril de 1947
Publicado en La Gaceta No. 77 del 17 de Abril de 1947
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 559
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Las Cortes de Apelaciones de León y de Masaya,
se compondrán de dos Salas, una para lo Civil y otra para lo
Criminal, con tres Magistrados cada una.
Artículo 2.- Las Cortes de Apelaciones de Granada,
Bluefields y Matagalpa, se compondrán de cinco Magistrados cada
una, que servirán para integrar dos Salas: una para lo Civil y otra
para lo Criminal, con un Presidente común y dos Magistrados cada
sala.
La escogencia de los Magistrados que han de integrar cada Sala y la
del Primer Presidente, será hecha por el Congreso. En lo sucesivo
los Magistrados se turnarán anualmente en la Presidencia, según el
orden de su elección. Al hacer nueva designación de Presidente el
que desempeñó antes este cargo ocupará el puesto que el nuevo
Presidente hubiere dejado en la respectiva Sala.
Artículo 3.- Las Cortes de Apelaciones de Granada, de
Bluefields y Matagalpa, tendrán una sola dependencia para ambas
Salas; las de Masaya y León una dependencia para cada Sala con el
personal que actualmente tienen.
Artículo 4.- Los Magistrados que se aumentan en virtud del
presente decreto devengarán sueldos iguales a los que el
Presupuesto General de Egresos fija para los Magistrados de las
Cortes de Apelaciones respectivas y serán pagados de la partida que
al efecto designe la Secretaría de Hacienda, mientras no se
incorporen en el Presupuesto General de Gastos.
Artículo 5.- Esta ley deroga toda otra en la parte que se
oponga y empezará a regir desde su publicación por bando en esta
ciudad o en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Diputados.- Managua,
D. N., diez y siete de Abril de mil novecientos cuarenta y siete.-
P. J. Ríos Núñez, D. P.- Fernando Alaniz B., D. S.-
Santiago Callejas M., D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., diez y siete
de Abril de mil novecientos cuarenta y siete.- H. Aguirre
Muñoz, S. P.- F. Delgadillo Cole, S. S.- C. López
Irías, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., diez y
siete de Abril de mil novecientos cuarenta y siete.- A.
SOMOZA.- Presidente de la República.- Ulises Irías,
Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley.
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