Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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DECRETO RELATIVO A TULES, MALLAS
Y TELAS DE ALGODÓN
DECRETO No 463, Aprobado el 20 de Enero de 1960
Publicado en La Gaceta No 47 del 26 de Febrero de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- El Inco. e) del Arto. 17 del Código
Arancelario se leerá así:
" Los tules y mallas de algodón incluídos en el inciso
654..01-02-1, lisos y de tejidos uniformes en forma exagonal que no
contengan mas de ocho hexágonos en un cuadro que tenga seis
milímetro por lado. Además, las telas ralas de algodón no
adornados, que pesen menos de ochenta gramos por metro cuadrado y
no excedan de cien hilos por pulgadas cuadrada".
Artículo 2.- La presente Ley comenzará a regir desde su
publicación en " La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados,- Managua,
D.N., 20 de enero de 1960.- (f) J.J. MORALES MARENCO,
DP.-(f) J. CASTILLO A., DS.- (f) A.
MARTÍNEZ,DS.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua D. N., 27 de Enero
de 1960.- (f) LUIS MANUEL DEBAYLE, SP.- (f)
FRANCISCO MACHADO SACASA, SS.- (f) CARLOS RIVERS
DELGADILLO, SS.
Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., 1 de
Febrero de 1960.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- Presidente
de la República.- (f) KART J. C. HUECK, Ministro de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Publico.
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