Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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DECRETO REFORMANDO EL ARTÍCULO
72 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
LEY, Aprobado el 13 de Febrero de 1895
Publicado en La Gaceta No. 98 del 26 de Febrero de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Art. 1.- El artículo 72 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, se leerá así:- Dichos empleados podrán ser
acusados ó denunciados por cualquier ciudadano, ante la Sala de lo
Criminal de la Corte de Apelaciones respectiva, tratándose de
delitos ó faltas oficiales.
Art. 2.- Recibido un proyecto de ley por el Concejo
Departamental, deberá resolverlo á más tardar treinta días
después.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa-
Managua, 13 de Febrero de 1895.- Francisco Montenegro,
Presidente- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Miguel
Jerez, Secretario.- Ejecútese- Managua, 15 de Febrero de 1895.-
J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca,
h.
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