Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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(DECRETO REFERENTE AL INCISO (i)
DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES)
No 44. Aprobada el 16 de Agosto de 1926
Publicada en La Gaceta Nº 214 del 22 de Septiembre de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades de que se encuentra investido,
DECRETA:
Artículo 1.- El inciso (i) del artículo primero de la Ley de
treinta de agosto de mil novecientos diez y siete, se leerá así:
(i) Que ninguno de los impuestos podrá cobrarse a la Hacienda
Pública, ni a las Corporaciones de Derechos Público, ni a las
Iglesias que tengan personería jurídica, Juntas Locales, de
Beneficencia u Ornato, ni a Instituciones de iniciativa particular,
cuando tengan por objeto fines de caridad o educación, y en estos
últimos casos, cuando la Municipalidad o Junta Local las reconozca
como tales.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a surtir sus efectos desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial. A los diez y seis días de
agosto de mil novecientos veintiséis (f) CHAMORRO El
Ministro de Gobernación (f) HUMBERTO PASOS DÍAZ.
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