Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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DECRETO, REFERENTE Á LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Aprobado el 11 de Marzo de 1875
Publicado en La Gaceta No. 21 del 27 de Marzo de 1875
El Presidente de la República á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso, ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República,
Decretan:
Art. 1º.- Desde la emisión de esta lei, queda al arbitrio de las
respectivas Corporaciones municipales, que la administración de
justicia verbal esté á cargo de los Alcaldes constitucionales ó
Jueces de Paz, debiendo en este último caso señalar la dotación del
empleado á proporción de sus de sus fondos.
Art. 2º.- En estos términos se reforma la lei de 5 de febrero de
1873.
Dado en el salon de sesiones la Cámara de DD.- Managua, 11 de marzo
de 1875- R. Morales, D. P. Toribio Tijerino, D. S. Tomas
Duarte, D. S. Al Poder Ejecutivo- Sala de sesiones de la Cámara
del Senado Managua, marzo 13 de 1875 Fernando Guzmán, S. P.
J. Gregorio Cuadra, S. S. Ramón Briones, S. V. S. Por tanto:
Ejecútese Managua, 13 de marzo de 1875 Pedro Joaquín
Chamorro El Ministro de Justicia Rosalío
Cortés.
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