Decreto, Rebajando Las Dos Terceras Partes De La Pena Á Los Condenados Á Presidio, Que Se Ocuparon En La Inhumación De Los Cadaveres Durante El Cólera

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Leyes - DECRETO, REBAJANDO LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA Á LOS CONDENADOS Á PRESIDIO, QUE SE OCUPARON EN LA INHUMACIÓN DE LOS CADÁVERES DURANTE EL CÓLERA Aprobado el 7 de Febrero de 1868 Publicado en La Gaceta No. 9 del 29 de Febrero de 1868 El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente. El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan: Art. 1º.- Los condenados á presidio, que durante el cólera se consagraron en la inhumación de los cadáveres, ó en otros actos peligrosos del mismo género, quedarán indultados de las dos terceras partes del tiempo de su condena, y de las multas y reposición de papel á que también hubiesen sido condenados. Art. 2º.- En cuanto á los reos rematados, hará la aplicación de este indulto la Sección Suprema de Justicia, que haya emitido la sentencia ejecutoriada; pero en los Departamentos de Matagalpa, Nueva Segovia i Chontales, la harán los Prefectos respectivos. Art. 3º.- Respecto á los reos no rematados, harán la aplicación de esta lei, los Jueces ó Tribunales que conozcan de sus causas, quedando salvos á los reos los recursos legales. Art. 4º.- No se entiende remitida la responsabilidad civil de los reos de que habla esta lei, por el indulto que por ella se les concede. Art. 5º.- El Gobierno reglamentará i cuidará de la puntual ejecución de esta lei. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, febrero 7 de 1868.- Pedro Navas, D. V. P.- J. Emiliano Quadra, D. S.- T. G. Bonilla, D. S.- Al Poder Ejecutivo.-Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, febrero 8 de 1868.- Mariano Montealegre, S. P.- J. Arguello Arce, S. S.- Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, febrero 8 de 1868.- Fernando Guzmán. El Ministro de Justicia.-Tomás Mayon. -