Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
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DECRETO, REBAJANDO LAS DOS
TERCERAS PARTES DE LA PENA Á LOS CONDENADOS Á PRESIDIO, QUE SE
OCUPARON EN LA INHUMACIÓN DE LOS CADÁVERES DURANTE EL
CÓLERA
Aprobado el 7 de Febrero de 1868
Publicado en La Gaceta No. 9 del 29 de Febrero de 1868
El Presidente de la República, á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1º.- Los condenados á presidio, que durante el cólera se
consagraron en la inhumación de los cadáveres, ó en otros actos
peligrosos del mismo género, quedarán indultados de las dos
terceras partes del tiempo de su condena, y de las multas y
reposición de papel á que también hubiesen sido condenados.
Art. 2º.- En cuanto á los reos rematados, hará la aplicación de
este indulto la Sección Suprema de Justicia, que haya emitido la
sentencia ejecutoriada; pero en los Departamentos de Matagalpa,
Nueva Segovia i Chontales, la harán los Prefectos
respectivos.
Art. 3º.- Respecto á los reos no rematados, harán la aplicación de
esta lei, los Jueces ó Tribunales que conozcan de sus causas,
quedando salvos á los reos los recursos legales.
Art. 4º.- No se entiende remitida la responsabilidad civil de los
reos de que habla esta lei, por el indulto que por ella se les
concede.
Art. 5º.- El Gobierno reglamentará i cuidará de la puntual
ejecución de esta lei.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
febrero 7 de 1868.- Pedro Navas, D. V. P.- J. Emiliano Quadra, D.
S.- T. G. Bonilla, D. S.-
Al Poder Ejecutivo.-Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.-
Managua, febrero 8 de 1868.- Mariano Montealegre, S. P.- J.
Arguello Arce, S. S.- Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional.-
Managua, febrero 8 de 1868.- Fernando Guzmán. El Ministro de
Justicia.-Tomás Mayon.
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