Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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DECRETO REBAJANDO IMPUESTO A LAS
MAQUINAS DE DESTILAR AGUA ARDIENTE
Aprobado el 13 de Marzo de 1865
Publicado en La Gaceta Nº 12 de 18 de Marzo de 1865
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1° La cantidad de ciento veinte pesos, que impone el
decreto; de 23 de febrero del presente año, a las máquinas de
destilar aguardiente, queda reducida á noventa y seis pesos.
Art. 2° El impuesto
establecido por el art 9°de la ley de 9 de febrero del presente año
á las máquinas de acerrar y desmotar algodon, queda reducido á diez
pesos.
Art. 3° Los impuestos, de que habla esta ley, no dejarán de
pagarse, cualquiera que sea el tiempo del año que las máquinas
estén en Ejercicio.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de DiputadosManagua,
marzo 13 de 1865Juan B. Sacaza D. P. Manuel Urbina D.
S. Florencio Miranda D .S. Al Poder Ejecutivo. Salón
de Sesiones de Cámara del Senado. Managua, marzo 15 de
1865Mariano Montealegre S. P. A. Morillo S.
S.-Fedérico Solórzano S. S.
Por tanto: Ejecútese: Palacio Nacional, marzo 15 de 1865- Tomas
Martinez-El Ministro del Interior- Antonio Silva.
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