Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(DECRETO QUE FACULTA AL PODER
EJECUTIVO)
Aprobado el 21 de Junio de 1938
Publicado en La Gaceta No. 168 del 8 de Agosto de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Facultase al Poder Ejecutivo para que, una vez
concluidos con los acreedores o exportadores del extranjero los
arreglos de la liquidación de la llamada Deuda Comercial
Congelada a que se refiere el Decreto Ejecutivo de 5 de Marzo de
1938, tome el saldo no utilizado de los impuestos creados para tal
efecto, por la leyes del 31 de Julio y de 23 de Diciembre de
1937.
Este saldo deberá emplearse en mantener la estabilidad del
cambio.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D. N., 21 de Junio de 1938. F. SÁNCHEZ E., D. P. GUILLERMO
SEVILLA SACASA, D. S. ALCIB. PASTORA Z., D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 19 de
Julio de 1938. ONOFRE SANDOVAL, S. P. CARLOS A. VELÁSQUEZ, S. S.
ERNESTO PEREIRA, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial Managua, D. N., 30 de
Julio de 1938. A. SOMOZA. Ministro de Hacienda y Crédito
Público, J. J. SÁNCHEZ R.
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