Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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DECRETO, PRORROGANDO DE UN AÑO
EL TIEMPO ÚTIL PARA RECONOCER LA DEUDA DE LA REPÚBLICA QUE HAYA
QUEDADO SIN PAGARSE
Aprobado el 6 de Marzo de 1868
Publicado en La Gaceta No. 12 del 21 de Marzo de 1868
El Presidente de la República de Nicaragua, á sus habitantes;
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1º.- La deuda de la República que haya quedado sin pagarse por
no haber ocurrido en tiempo los acreedores, la reconocerá el
Gobierno dentro de un año contado de la fecha de la presente
lei.
Art. 2º.- Para la calificación de ella, su liquidación i pago, el
Gobierno se arreglará en un todo á lo dispuesto por la lei de 4 de
septiembre de 1858, i su adicional.
Art. 3º.- El Gobierno queda facultado para acordar las penas
adecuadas si fuese necesario, con el objeto de impedir la
defraudación de la Hacienda Pública.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
marzo 6 de 1868.- J. Emiliano Cuadra, D. P.- T. G. Bonilla, D. S.-
M. Rodríguez, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado-
Managua, marzo 7 de 1868.- Hermenegildo Zepeda S. P.- A. Murillo,
S. S.- F. Morazán, S. S.
Por tanto: Ejecútese.- P. N.- Managua, marzo 10 de 1868.-
Fernando Guzmán. El Ministro de Gobernación encargado de la
Cartera de Hacienda- Bernabé Portocarrero.
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