Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
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DECRETO, PRORROGANDO AL PODER
EJECUTIVO EL TÉRMINO QUE NECESITE PARA SANCIONAR EL CÓDIGO
CIVIL
Aprobado el 20 de Marzo de 1866
Publicado en La Gaceta No. 14 del 7 de Abril de 1866
El Presidente de la República á sus habitantes,
Sabed:
Que la Cámara de Diputados ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados,
Decreta:
Art. único. Se prorroga al Poder Ejecutivo el término que necesite
para sancionar ó poner el veto al Código civil decretado el día de
ayer.
Al Poder Ejecutivo. Managua, marzo 20 de 1866. Rosalío Cortez, D.
P.- José Nuñez, D. S. Francisco Cortez, D. S. Por tanto
Ejecútese. Palacio Nacional. Managua, marzo 20 de 1866. Tomás
Martínez. El Ministro de Gobernación. Antonio
Silva.
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