Decreto Prohibiendo La Importación Del Juguete “Torpedo”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Leyes - (DECRETO PROHIBIENDO LA IMPORTACIÓN DEL JUGUETE TORPEDO) Aprobado el 28 de Enero de 1930 Publicado en La Gaceta No. 40 del 17 de Febrero de 1930 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Prohíbase la importación al país del juguete llamado Torpedo, clasificada como tal en la clase C, sustancias empleadas en Farmacias e Industrias Químicas, Grupo VI Varios, fracción 420 de la Ley Arancelaria vigente, por contener sustancias venenosas activas. Artículo 2.- El Ministerio respectivo procederá inmediatamente de ser aprobada esta ley, a recoger y prohibir la venta de los juguetes a que se refiere el artículo anterior, previa indemnización, cuyo pago será a principal y costo del artículo. Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 28 de enero de 1930  JUAN FRANCISCO URBINA, D. P.  MANUEL ESCOBAR, D. S.  M. BARRETO P., D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 11 de Febrero de 1930  V. M ROMÁN, S. P.  VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S.  J. CAJINA MORA. S. S. POR TANTO: Ejecútese  Palacio del Ejecutivo  Managua, 13 de febrero de 1930  J. M. MONCADA  El Ministro de Hacienda  ANT. BARBERENA. -